Por el cual se establece un Almacén de expendio de sal marina en la Ciudad de Cali
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las autorizaciones que le confiere la Ley 57 de 1892,y
CONSIDERANDO
1.° Que el depósito de sal marina establecido en Buenaventura por el Decreto número 161, de 16 de Octubre del corriente año, no llena del todo el objeto que, al establecerlo, se propuso el Gobierno, que fue el de abastecer del artículo, á precio módico, las poblaciones del Departamento del Cauca, porque la distancia de aquel puerto á éstas puede dar ocasión á que los consumidores lo obtengan de los negociantes, recargado con el valor del transporte; y
2.° Que es deber del Gobierno remover obstáculos á fin de que las poblaciones del Valle del Cauca se provean de sal oportuna y permanentemente en un lugar más cercano á ellas, y á precio equitativo,
DECRETA
Art. 1° Establécese en la ciudad de Cali un Almacén de expendio de sal marina, dependiente del establecido ya en Buenaventura por Decreto número 161 de 16 de Octubre del corriente año.
El Almacenista Contador de dicho Almacén rendirá sus cuentas é informes sobre el movimiento de especies y valores al de Buenaventura, quien deberá incorporarlos en las que debe rendir éste al Administrador general de Salinas marítimas, á la Corte de Cuentas y al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Decreto citado.
Art. 2.° El Prefecto de la Provincia de Cali pasará mensualmente una visita al Almacén de este lugar, y de la diligencia respectiva remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda.
Art. 3.° El Almacén de expendio de sal en Cali tendrá los siguientes empleados:
Un Almacenista Contador, que tendrá un sueldo mensual de $ 200.
Un Escribiente, con la asignación de $ 80.
Dos Cabos pecadores, cada uno con la de $ 50.
El Almacenista, para empezar á desempeñar las funciones' de su cargo, prestará previamente, ante el mismo Prefecto de la Provincia de Cali, una fianza hipotecaria por valor libre de $ 3,000.
Art. 4.° Las funciones del Almacenista Contador serán las mismas detalladas en los ordinales uno á doce del artículo l0 del Decreto ejecutivo número 161 del corriente año.
Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
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