Por el cual se dictan algunas medidas para organizar la lucha contra la anemia tropical

Rango Decreto
Publicación 1920-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 8° de la Ley 112 de 1.919 para dictar las medidas que estime convenientes para organizar y reglamentar la lucha contra la anemia tropical,

decreta:

Artículo 1° Crease el Ministerio de Agricultura y Comercio un Departamento de Uncinariasis encargado de organizar y reglamentar la campaña contra la anemia tropical.

El departamento a que se refiere este artículo estará servido por un Director General que será el comisionado por la Junta Internacional de Sanidad de la Fundación Rockefeller, y quien indicará el personal y la organización que debe darse a tal departamento.

Artículo 2° Creando igualmente una división encargada del saneamiento del suelo, dependiente del departamento de Uncinariasis, cuyas funciones principales son las de vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Departamento que se crea por el presente decreto.

Dicha división tendrá el siguiente personal:

Un jefe, tres directores de campo, doce inspectores sanitarios y un secretario.

Artículo 3° Las funciones del jefe serán las siguientes:
Artículo 4° Las funciones de los Directores de Campo son los siguientes:
Artículo 5° Son deberes de los Inspectores sanitarios:
Artículo 6° El jefe de la División de Saneamiento dl suelo debe ser un médico graduado; los Directores de Campo deben ser por lo menos bachilleres y los Inspectores deben haber hecho por lo menos, dos años de estudios secundarios.
Artículo 7° Los municipios deben proveer por lo menos un inspector de higiene Sanitario por cada seiscientas casas. Estos inspectores serán elegidos por el Consejo del respectivo Municipio de ternas presentadas al efecto por el Jefe de la División de Saneamiento del Suelo.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, jesús del CORRAL.

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