Por el cual se dictan algunas medidas para organizar la lucha contra la anemia tropical
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 8° de la Ley 112 de 1.919 para dictar las medidas que estime convenientes para organizar y reglamentar la lucha contra la anemia tropical,
decreta:
Artículo 1° Crease el Ministerio de Agricultura y Comercio un Departamento de Uncinariasis encargado de organizar y reglamentar la campaña contra la anemia tropical.
El departamento a que se refiere este artículo estará servido por un Director General que será el comisionado por la Junta Internacional de Sanidad de la Fundación Rockefeller, y quien indicará el personal y la organización que debe darse a tal departamento.
Artículo 2° Creando igualmente una división encargada del saneamiento del suelo, dependiente del departamento de Uncinariasis, cuyas funciones principales son las de vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Departamento que se crea por el presente decreto.
Dicha división tendrá el siguiente personal:
Un jefe, tres directores de campo, doce inspectores sanitarios y un secretario.
Artículo 3° Las funciones del jefe serán las siguientes:
- a) Vigilar constantemente los trabajos ejecutados por los empleados de su departamento a quienes debe dar la instrucción correspondiente;
- b) Visitar las regiones donde los inspectores estén en servicio, y cuidar de que los trabajos y registros se hagan con toda corrección;
- c) Estudiar el tipo o modelo de excusado adoptable en el campo y en las ciudades, según las necesidades de la población.
- d) Tener suficientemente preparados los Distritos para el servicio curativo.
- e) Preparar proyectos para los Municipios y Departamentos que voten fondos en sus respectivos presupuestos para el establecimiento de su propio servicio sanitario, y controlar las nuevas construcciones de excusados, después de que los inspectores nacionales se retiren;
- f) Rendir informes semanales y mensuales al Distrito del Departamento de Uncinariasis, y preparar un informe especial por cada Municipio saneado;
- g) Ejecutar cualquier trabajo ordenado por el Gobierno o el Director del Departamento de Uncinariasis.
Artículo 4° Las funciones de los Directores de Campo son los siguientes:
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- Cumplir estrictamente las órdenes que imparta el jefe de la División de Saneamientos de Suelos;
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- Vigilar todo trabajo de saneamiento en el Distrito donde preste sus servicios;
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- No recibir los excusados que no tiene las condiciones exigidas por el Departamento de Uncinariasis;
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- Visitar por lo menos una vez al mes las casas, a fin de inspeccionar la construcción de excusados, previo consentimiento de los dueños y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 113 de 1.919;
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- Hacer efectiva e intensa propaganda sobre los beneficios de la higiene en general muy especialmente acerca de la absoluta necesidad e mantener en las casas excusados sanitarios;
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- Vigilar el trabajo de los inspectores sanitarios y el de Inspector Municipal;
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- Llevar un registro diario de los trabajos ejecutados en la forma indicada por el jefe de la División; y
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- Rendir informes semanales y mensuales a la Oficina Central y preparar uno especial por cada trabajo concluido.
Artículo 5° Son deberes de los Inspectores sanitarios:
- a) Cumplir las órdenes impactadas por el Jefe de la División
- b) Visitar por ,o menos una vez al mes las casas del distrito donde prestan sus servicios, vigilando la construcción de excusados y cuidando de que estén conforme son los modelos sanitarios correspondientes, previo consentimiento de los dueños y de acuerdo con el artículo 9° de la presente ley 119;
- c) Hacer efectiva e intensa propaganda en cada región a favor del saneamiento en general,
- d) Llevar un registro pormenorizado de sus trabajos, en el cual deben anotarse las visitas que practique de acuerdo con el ILEGIBLE b) de este artículo y las observaciones que haya que hacer en cada caso; y
- e) Entregar diariamente al Jefe de División la lista de las casas inspeccionadas, con las observaciones correspondientes.
Artículo 6° El jefe de la División de Saneamiento dl suelo debe ser un médico graduado; los Directores de Campo deben ser por lo menos bachilleres y los Inspectores deben haber hecho por lo menos, dos años de estudios secundarios.
Artículo 7° Los municipios deben proveer por lo menos un inspector de higiene Sanitario por cada seiscientas casas. Estos inspectores serán elegidos por el Consejo del respectivo Municipio de ternas presentadas al efecto por el Jefe de la División de Saneamiento del Suelo.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, jesús del CORRAL.
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