Por el cual se cambian unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de febrero del presente año, las asignaciones de los dos Carteros de la Oficina de Correos y de los cincos Carteros de la Oficina Telegráfica de Armenia (Caldas serán de veinticinco pesos ($ 25) mensuales cada uno.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al capítulo 65, artículo) 486, de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

AlfredoCADENA D COSTA

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