Por el cual se cambian unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de febrero del presente año, las asignaciones de los dos Carteros de la Oficina de Correos y de los cincos Carteros de la Oficina Telegráfica de Armenia (Caldas serán de veinticinco pesos ($ 25) mensuales cada uno.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al capítulo 65, artículo) 486, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
AlfredoCADENA D COSTA
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