Por el cual se cambia la denominación a una entidad y se reducen los sueldos respectivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que dependiente de la División de Tuberculosis viene funcionando el Centro Epidemiológico Móvil que desde hace varios meses se halla en Ibagué;
Que la magnitud del trabajo requiere dejar definitivamente en calidad de Centro Epidemiológico fijo, a la actual Unidad Móvil en la ciudad de Ibagué; y
Que las asignaciones del actual Centro Epidemiológico Móvil, son relativamente altas con relación a los demás servidores de la Campaña, por cuanto que siendo Móvil no se les reconocen viáticos,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de febrero del corriente año el Centro Epidemiológico Móvil, prestará sus funciones como Centro Epidemiológico de Ibagué.
Artículo segundo. El personal será el mismo con que cuenta actualmente el Centro Móvil, pero con las siguientes asignaciones:
| Médico Jefe | $ 500.00 |
|---|---|
| Dos Enfermeras a 150.00cada una | 300.00 |
| Encardada de Estadística | 150.00 |
| Chofer | 200.00 |
Artículo tercero. El personal en referencia, no requerirá nueva posesión, puesto que viene desempeñando estas mismas funciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.
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