Por el cual se organiza un centro de colonización

Rango Decreto
Publicación 1957-11-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y

Que debe estimularse la colonización de algunas zonas del territorio nacional que hoy se encuentran improductivas, procurando así la ocupación del elemento humano y el incremento de la riqueza nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Con el fin de organizar y realizar en la región del rio Magdalena, en jurisdicción del Departamento de Antioquia, un centro de colonización, créase una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá; un representante del ordinario con jurisdicción eclesiástica en el territorio del centro de la colonización; el Secretario de Agricultura del mismo Departamento, un representante de la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional invertirá, por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), que destina la Nación a la realización de la empresa de colonización de que trata este Decreto.
Artículo tercero. La inversión de la suma de que trata el artículo anterior, se subordina a la condición de que el Departamento de Antioquia invierta para los mismos fines y también por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una cantidad no menor de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), a fin de dotar el centro de colonización de las siguientes obras y servicios:

Vías de penetración, calles, capilla, casa cural, dos escuelas, un centro de salud, locales para Inspección de Policía, servicio de cuartel y cárcel, una proveeduría, además de alcantarillado, acueducto y alumbrado eléctrico.

Artículo cuarto. La Junta que se crea por el artículo 1° de este Decreto elaborará los estatutos que regulen su funcionamiento, fijará las normas relativas al desarrollo de la colonización y determinará la zona en donde dicha obra deba llevarse a cabo.
Artículo quinto. El control fiscal de las ordenaciones de gastos de la Junta, se ejercerá por los funcionarios encargados del control y fiscalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo sexto. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados presupuéstales o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
Artículo séptimo. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca,-Contra-almirante Rubén Piedrahita -Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores. Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Álvarez Restrepo. -El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso .Saiz Montoya, El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás O. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. -El Ministro de, Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayata. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas,Tulio Ospina Pérez.

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