Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° A partir del lunes 11 de marzo del presente año y hasta el día martes 19 del mismo mes, inclusive, quedan suspendidas todas las manifestaciones públicas dentro del territorio nacional.
Artículo 2° A partir del sábado 16 de marzo del corriente año y hasta el día martes 19, inclusive, suspéndese la transmisión de conferencias y discursos de carácter político por medio de emisoras, televisión y altoparlantes, así como todo comentario político que se haga por los radio-noticieros o radio-periódicos, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales.
Las cuñas grabadas de carácter político están permitidas durante el lapso a que se refiere el presente artículo, siempre que tengan una duración máxima de un minuto y contengan únicamente una invitación a sufragar.
Artículo 3° Queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional a partir de las diez y ocho horas del viernes 15 hasta las diez y ocho horas del lunes 18 de marzo del corriente año; igual prohibición regirá el día 24 del mencionado mes de marzo.
Las autoridades de policía cuidarán de que no se viole esta prohibición.
Artículo 4° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán anticipar o prorrogar el término de suspensión de venta de bebidas embriagantes, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero
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