por el cual se modifica el Decreto 1543 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1543 de 1995, quedará así:

"La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las siguientes fechas:

Parágrafo Transitorio. El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los que se elijan conforme a este artículo."

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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