por el cual se modifica el Decreto 1543 de 1995
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1543 de 1995, quedará así:
"La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las siguientes fechas:
- a) Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el Ultimo domingo del mes de mayo, para un período de dos (2) años que se inicia el primero de julio del mismo año.
- b) Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo del mes de junio, para un período de dos(2) Años que se inicia el 1º de julio del mismo año.
- c) Federaciones Comunales, el último domingo del mes de agosto, para un período de dos (2) años que se inicia el 1º de octubre inmediatamente siguiente.
- d) Confederación Comunal Nacional, el Ultimo domingo del mes de noviembre, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de enero de 1997.
Parágrafo Transitorio. El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los que se elijan conforme a este artículo."
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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