Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-02-22
Última actualización 2003-09-29
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 127
Historial de reformas JSON API
    1. Asistir a la Secretaría General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.
    1. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.
    1. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.
    1. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.
    1. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.
    1. Las demás que le asigne el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 60. La Subdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.
    1. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos.
    1. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.
    1. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo tecnológico.
    1. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 61. La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de servicios médico-legales y forenses del Instituto.
    1. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias del Instituto para la prestación oportuna de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de justicia.
    1. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales.
    1. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos médico-legales y forenses.
    1. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.
    1. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 62. La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de Personal, los recursos físicos y financieros del Instituto.
    1. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.
    1. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.
    1. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.
    1. Coordinar la elaboración del presupuesto de la entidad y controlar su ejecución.
    1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.
    1. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 63.Las Direcciones Regionales tienen las siguientes funciones:
    1. Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial dentro de su ámbito de competencia.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.
    1. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la regional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones:
    1. Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.
    1. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO TERCERO

Del régimen patrimonial

    1. Las asignaciones provenientes del presupuesto nacional.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que este adquiera.
    1. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.
    1. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daños a los bienes del Instituto.
    1. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto, para lo cual no se requerirá insinuación.
    1. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.
    1. Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares, autorizados por la Junta Directiva.
    1. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.

TITULO V

REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO PRIMERO

Régimen prestacional

Artículo 67. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial, en lo que le sea aplicable.

CAPITULO SEGUNDO

De los niveles de cargos

Artículo 68. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:
    1. Nivel Directivo
    1. Nivel Asesor
    1. Nivel Ejecutivo
    1. Nivel Profesional
    1. Nivel Técnico
    1. Nivel Auxiliar
    1. Nivel Asistencial

Parágrafo. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado deresponsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

Artículo 69. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 70. El Nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 71. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 72. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Artículo 73. El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponden el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa cuya naturaleza.
Artículo 74. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.
Artículo 75. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.

CAPITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN PRIMERA

De los derechos y deberes

Artículo 76. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.
Artículo 77. Son deberes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:
    1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Reglamentos.
    1. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.
    1. Obedecer y respetar a sus superiores.
    1. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
    1. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.
    1. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.
    1. Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo.
    1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
    1. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.
    1. Poner en conocimiento de la entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de Justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
    1. Las demás que la Constitución Política, ley o los reglamentos les señalen.

SECCIÓN SEGUNDA

De las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 78. A los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está prohibido:
    1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo 81 del presente decreto.
    1. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
    1. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
    1. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.
    1. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia.
    1. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.
    1. La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley.
    1. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.
    1. Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.
    1. Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se sancionará con suspensión a quien se comprobare que ha violado esta prohibición.
    1. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a éstas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales.
    1. Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.
    1. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones generales.
    1. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.
    1. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.
    1. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
    1. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.
    1. Las demás señaladas en la Constitución Política y la ley.
Artículo 79. No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la FiscalíaGeneral de la Nación:
    1. Quien se halle en interdicción judicial.
    1. Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada.
    1. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.
    1. Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación.
    1. Quien haya sido destituido de cualquier cargo público.
    1. Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos.
    1. El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.

Paragráfo 1º. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.

Parágrafo 2º. El Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de Corporaciones Públicas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la cesación de sus funciones.

Artículo 80. No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.

Tampoco podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 81. Además de las previstas en la Constitución Política y la ley, el ejercicio de cargos en la Fiscalía General de la Nación es incompatible con:
    1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política, los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.
    1. La condición de miembro activo de la fuerza pública.
    1. La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.
    1. La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio.
    1. El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.

Parágrafo 1º. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.

Parágrafo 2º. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.

Artículo 82. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor de la Fiscalía deberá advertirlo inmediatamente a la entidad.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.

Sección Tercera

De las situaciones administrativas

Artículo 83. Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.
Artículo 84. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:
    1. En servicio activo.
    1. En comisión de servicio.
    1. En comisión de estudio.
    1. En comisión especial.
    1. En licencia ordinaria no remunerada.
    1. En licencia especial no remunerada
    1. En licencia remunerada.
    1. En uso de permiso.
    1. En vacaciones.
    1. Suspendidos por orden de autoridad judicial o disciplinaria.
    1. Separados temporalmente por prestación del servicio militar.
Artículo 85. Compete al nominador o a quien este delegue, conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Fiscal General.
Artículo 86. Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
Artículo 87. La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 88. La comisión de estudio podrá otorgarse a petición del servidor para adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.
Artículo 89. La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor a tres (3) meses improrrogables.
Artículo 90. El servidor podrá solicitar licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. Se concederáteniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Así mismo los funcionarios y empleados escalafonados en carrera podrán solicitar licencia especial no remunerada para realizar cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año.

Los funcionarios y empleados de carrera, nombrados en propiedad tienen derecho a licencia ordinaria no remunerada para ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la rama judicial.

Artículo 91. Los servidores de la Fiscalía tienen derecho a licencia remunerada por incapacidad que se derive de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.
Artículo 92. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, podrán solicitar permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
Artículo 93. Las suspensiones por orden de autoridad judicial o disciplinaria, originan vacancia temporal del cargo.
Artículo 94. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación que sean llamados a prestar servicio militar o social obligatorio, lo harán conforme a la ley y, se entenderán separados temporalmente del cargo.

SECCIÓN CUARTA

De los movimientos de personal

Artículo 95. El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

Artículo 96. El acto administrativo que disponga el traslado deberá señalar el término para cumplir el mismo, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario siguientes a su comunicación, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del señalado inicialmente. Este acto no es susceptible de recursos por la vía gubernativa.
Artículo 97. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, cuando se trate de un cargo de carrera, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

Artículo 98. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.

SECCIÓN QUINTA

Del retiro del servicio

Artículo 100. Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:
    1. Insubsistencia
    1. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.
    1. Renuncia aceptada.
    1. Destitución del cargo.
    1. Supresión del cargo en los términos de la ley.
    1. Vacancia por abandono del cargo.
    1. Revocatoria del nombramiento.
    1. Declaratoria de nulidad del nombramiento.
    1. Retiro con derecho a pensión de jubilación.
    1. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente.
    1. Muerte.
    1. Retiro forzoso motivado por edad.

Parágrafo. El nominador podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del presente decreto.

SECCIÓN SEXTA

De la capacitación

Artículo 101. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.
Artículo 102. La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 103. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General.
Artículo 104. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que el respectivo concurso así lo exija.

TITULO VI

DEL REGIMEN DE CARRERA

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza de los empleos

Artículo 105. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.
Artículo 106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:
    1. Vicefiscal General de la Nación.
    1. Secretario General.
    1. Directores Nacionales.
    1. Directores Seccionales.
    1. Los empleados del Despacho del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General.
    1. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
    1. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección.

CAPITULO SEGUNDO

De la Administración de la Carrera

Artículo 107. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.

Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos representantes de los servidores, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal, actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

La Comisión expedirá su propio reglamento.

CAPITULO TERCERO

Del proceso de selección

Artículo 108. El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la carrera o personas ajenas a ella.
Artículo 109. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 110. La convocatoria se hará en forma periódica cada 2 años a fin de garantizar la conformación de lista de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.
Artículo 111. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 112. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de méritos.

CAPITULO CUARTO

De la provisión de cargos

Artículo 113. La provisión de los cargos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles y en estricto orden descendente.
Artículo 114. El aspirante escogido a través del proceso de selección, será nombrado en período de prueba de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.

Artículo 115. El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.
Artículo 116. La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.
Artículo 117. La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de ciento ochenta (180) días, en cada caso a partir del momento de la convocatoria.

Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.

CAPITULO QUINTO

De la vigencia de la lista de elegibles

Artículo 118. Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.
Artículo 119. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

CAPITULO SEXTO

De la calificación de servicios

Artículo 120. La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera.
Artículo 121. Corresponde al Superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 122. La calificación de servicios se realizará a todos los servidores de carrera anualmente, sin perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma.

Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue, deberán transcurrir por lo menos tres meses.

Parágrafo. También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

Artículo 123. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral según el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 124. La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.
Artículo 125. Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios por la vía gubernativa.
Artículo 126. La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Fiscalía por el término de dos (2) años.
Artículo 127. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del servicio y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.
Artículo 128. Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.

CAPITULO SEPTIMO

Del Retiro de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 129. La exclusión de la carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible de los recursos de la vía gubernativa.

TITULO VII

DEL FONDO DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 130. El Fondo de Vivienda y Bienestar Social creado por el Decreto 2699 de 1991 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, tiene entre otros los siguientes objetivos:
    1. Contribuir a la solución de vivienda de los servidores de la Fiscalía mediante el otorgamiento de créditos.
    1. Celebrar convenios o contratos con organismos o personas especializadas en el desarrollo y financiación de programas de vivienda en beneficio de los servidores de la Fiscalía.
    1. Procurar el bienestar general de los servidores de la entidad, estableciendo políticas y programas en las áreas de educación, recreación, cultura , deporte. y salud ocupacional.
Artículo 131. El Fondo de Vivienda y Bienestar Social contará entre otros con los siguientes recursos:
    1. Los que se le asignen en la Ley de Presupuesto.
    1. Las donaciones y asignaciones que se le hagan por entidades públicas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas y organismos internacionales o Gobiernos extranjeros.
    1. Las sumas que le asigne el Fiscal General de la Nación de los recursos sobre los cuales pueda disponer como representante legal de la entidad.
Artículo 132. El Fondo de Vivienda y Bienestar Social depende de la Secretaría General y tendrá una Junta Administradora.
Artículo 133. El Fondo continuará funcionando de acuerdo con la reglamentación que expida el Fiscal General de la Nación.

TITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 134. La estructura interna establecida en este Decreto regirá a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ella correspondiente. En todo caso la Fiscalía General de la Nación contará con un término de noventa días a partir de la fecha de su publicación para adoptar las medidas necesarias a su implementación.
Artículo 135. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4º de 1992, el Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos, que demanden las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma determinará el régimen salarial que a ellos corresponda.
Artículo 136. Vigencia. El presente decreto-ley, tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación; deroga en lo pertinente el Decreto-ley 2699 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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