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Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2001-06-27

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º numeral 3 de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Fiscal General de la Nación,

DECRETA:

TITULO I

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO PRIMERO

De la Fiscalía General de la Nación

Artículo 1º. Integración y competencia. La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio Nacional.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

El Vicefiscal General de la Nación.

El Director Nacional de Fiscalías.

Los Directores Seccionales de Fiscalías

Los Fiscales de las Unidades de Fiscalías.

Los Fiscales Delegados Especiales.

Artículo 2º. Ejercicio de la función jurisdiccional. El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.
Artículo 3º. Función básica. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

De los principios

Artículo 4º. Principios. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

CAPITULO PRIMERO

De la estructura orgánica

Artículo 5º. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1.1 Despacho del Fiscal General

1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.2 Oficina de Planeación

1.1.3 Oficina Jurídica

1.2 Despacho del Vicefiscal General

1.2.1 Oficina de Protección y Asistencia.

1.2.2 Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD

1.2.3 Oficina de Divulgación y Prensa

1.3 Despacho del Secretario General

1.3.1 Oficina de Control Interno

1.3.2 Oficina de Personal

1.3.3 Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos

1.4 Dirección Nacional de Fiscalías

1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías

1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses

1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

2.1 Establecimiento Público

2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Parágrafo. La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.

Artículo 6º. Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares.
Artículo 7º. Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 8º. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General.

Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel seccional y del nivel local, están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

Artículo 9º. Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

CAPITULO SEGUNDO

De la unidad y dependencia jerárquica

Artículo 10. Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.
Artículo 11. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:
Artículo 12. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

TITULO III

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

CAPITULO PRIMERO

Del fiscal General de la Nación

Artículo 13. Elección. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien toma posesión de su cargo y no podrá ser reelegido, ni elegido en ningún cargo de elección popular o como miembro de corporaciones públicas dentro de los doce meses siguientes al día de la cesación de sus funciones.
Artículo 14. Calidades. El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 15. Período. El Fiscal General de la Nación es elegido para un período individual de cuatro años y permanecerá en su cargo durante todo el período para el que es elegido, salvo que antes de su vencimiento intervenga sanción disciplinaria de destitución por mala conducta, o llegue a la edad de retiro forzoso.
Artículo 16. Régimen disciplinario. En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República.
Artículo 17. Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Artículo 18. Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

Las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.

Parágrafo. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente.

CAPITULO SEGUNDO

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

Artículo 19. Dirección de Asuntos Internacionales. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:
Artículo 20. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:
Artículo 21. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

CAPITULO TERCERO

Del Vicefiscal General y sus dependencias

Artículo 22. El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:
Artículo 23. Oficina de protección y asistencia. Esta Oficina tiene las siguientes funciones:
Artículo 24. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD. El Centro de Información de Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones:
Artículo 25. Oficina de Divulgación y Prensa. La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:

CAPITULO CUARTO

Del Secretario General y sus Dependencias

Artículo26. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

Artículo26. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

Artículo27. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

Artículo28. Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:

Artículo29. Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos. La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos tiene las siguientes funciones:

CAPITULO QUINTO

De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias

Artículo30. Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

Artículo 31. Las Unidades de Fiscalías adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

Artículo32. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

Artículo32. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

Artículo33. Las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las siguientes funciones:

CAPITULO SEXTO

De la Policía Judicial

Artículo34. Dirección y coordinación de Policía Judicial. El Fiscal General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria, directamente o por conducto de los organismos que ésta señale.

La omisión en el cumplimiento de las órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la Fiscalía para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del infractor.

El Fiscal General de la Nación, bajo su responsabilidad, separará en forma inmediata de las funciones de policía judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales órdenes, directrices, orientaciones y términos. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscalía, el Fiscal que dirija la investigación lo pondrá a disposición de su nominador quien iniciará el proceso disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.

Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la estructura y funciones de policía judicial de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 277 de la Constitución Política

Artículo 35. Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 36. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 37. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.
Artículo 38. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:
Artículo 39. Las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. Labores previas de verificación. La Policía Judicial podrá antes del trámite judicial y bajo la dirección y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia, allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible.

Parágrafo 2º. Exposiciones en las etapas de investigación previa, de instrucción y de juzgamiento. La Policía Judicial realizará exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas por los funcionarios judiciales.

CAPITULO SEPTIMO

Del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Dependencias

Artículo 40. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:
Artículo 41. El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de División, los Jefes de Unidad de Policía Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial.
Artículo 42. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones:
Artículo 43. Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses. La Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, tiene las siguientes funciones:

CAPITULO OCTAVO

De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus Dependencias

Artículo 44. Dirección Nacional Administrativa y Financiera. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
Artículo 45. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones:

TITULO I V

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO PRIMERO

De la naturaleza y funciones básicas

Artículo 46. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensesse encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 47. El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses entodo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 48. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
Artículo 49.En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

CAPITULO SEGUNDO

De la estructura y funciones específicas

Artículo 50. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

3.1 Oficina de Personal.

8.1 Unidades Locales.

Parágrafo. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Regional oSeccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 51. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

Parágrafo. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

Artículo 52. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 53. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:
Artículo 54. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

Parágrafo. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 55. La Oficina de Control Interno tiene, además de las señaladas en la Ley 87 de 1193, las siguientes funciones:
Artículo 56.La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:
Artículo 57.La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
Artículo 58.La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
Artículo 59.La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:
Artículo 60. La Subdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones:
Artículo 61. La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:
Artículo 62. La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
Artículo 63.Las Direcciones Regionales tienen las siguientes funciones:
Artículo 64. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones:
Artículo 65. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Regionales o Seccionales desarrollarán las actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Regional o Seccional a la cual pertenezcan.

CAPITULO TERCERO

Del régimen patrimonial

Artículo 66. Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo siguiente:

TITULO V

REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO PRIMERO

Régimen prestacional

Artículo 67. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial, en lo que le sea aplicable.

CAPITULO SEGUNDO

De los niveles de cargos

Artículo 68. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:

Parágrafo. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado deresponsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

Artículo 69. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 70. El Nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 71. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 72. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Artículo 73. El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponden el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa cuya naturaleza.
Artículo 74. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.
Artículo 75. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.

CAPITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN PRIMERA

De los derechos y deberes

Artículo 76. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.
Artículo 77. Son deberes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:

SECCIÓN SEGUNDA

De las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 78. A los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está prohibido:
Artículo 79. No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la FiscalíaGeneral de la Nación:

Paragráfo 1º. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.

Parágrafo 2º. El Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de Corporaciones Públicas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la cesación de sus funciones.

Artículo 80. No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.

Tampoco podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 81. Además de las previstas en la Constitución Política y la ley, el ejercicio de cargos en la Fiscalía General de la Nación es incompatible con:

Parágrafo 1º. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.

Parágrafo 2º. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.

Artículo 82. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor de la Fiscalía deberá advertirlo inmediatamente a la entidad.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.

Sección Tercera

De las situaciones administrativas

Artículo 83. Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.
Artículo 84. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:
Artículo 85. Compete al nominador o a quien este delegue, conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Fiscal General.
Artículo 86. Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
Artículo 87. La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 88. La comisión de estudio podrá otorgarse a petición del servidor para adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.
Artículo 89. La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor a tres (3) meses improrrogables.
Artículo 90. El servidor podrá solicitar licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. Se concederáteniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Así mismo los funcionarios y empleados escalafonados en carrera podrán solicitar licencia especial no remunerada para realizar cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año.

Los funcionarios y empleados de carrera, nombrados en propiedad tienen derecho a licencia ordinaria no remunerada para ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la rama judicial.

Artículo 91. Los servidores de la Fiscalía tienen derecho a licencia remunerada por incapacidad que se derive de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.
Artículo 92. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, podrán solicitar permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
Artículo 93. Las suspensiones por orden de autoridad judicial o disciplinaria, originan vacancia temporal del cargo.
Artículo 94. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación que sean llamados a prestar servicio militar o social obligatorio, lo harán conforme a la ley y, se entenderán separados temporalmente del cargo.

SECCIÓN CUARTA

De los movimientos de personal

Artículo 95. El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

Artículo 96. El acto administrativo que disponga el traslado deberá señalar el término para cumplir el mismo, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario siguientes a su comunicación, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del señalado inicialmente. Este acto no es susceptible de recursos por la vía gubernativa.
Artículo 97. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, cuando se trate de un cargo de carrera, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

Artículo 98. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.
Artículo 99. El reintegro es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.

SECCIÓN QUINTA

Del retiro del servicio

Artículo 100. Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:

Parágrafo. El nominador podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del presente decreto.

SECCIÓN SEXTA

De la capacitación

Artículo 101. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.
Artículo 102. La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 103. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General.
Artículo 104. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que el respectivo concurso así lo exija.

TITULO VI

DEL REGIMEN DE CARRERA

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza de los empleos

Artículo 105. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.
Artículo 106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:

CAPITULO SEGUNDO

De la Administración de la Carrera

Artículo 107. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.

Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos representantes de los servidores, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal, actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

La Comisión expedirá su propio reglamento.

CAPITULO TERCERO

Del proceso de selección

Artículo 108. El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la carrera o personas ajenas a ella.
Artículo 109. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 110. La convocatoria se hará en forma periódica cada 2 años a fin de garantizar la conformación de lista de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.
Artículo 111. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 112. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de méritos.

CAPITULO CUARTO

De la provisión de cargos

Artículo 113. La provisión de los cargos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles y en estricto orden descendente.
Artículo 114. El aspirante escogido a través del proceso de selección, será nombrado en período de prueba de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.

Artículo 115. El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.
Artículo 116. La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.
Artículo 117. La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de ciento ochenta (180) días, en cada caso a partir del momento de la convocatoria.

Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.

CAPITULO QUINTO

De la vigencia de la lista de elegibles

Artículo 118. Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.
Artículo 119. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

CAPITULO SEXTO

De la calificación de servicios

Artículo 120. La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera.
Artículo 121. Corresponde al Superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 122. La calificación de servicios se realizará a todos los servidores de carrera anualmente, sin perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma.

Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue, deberán transcurrir por lo menos tres meses.

Parágrafo. También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

Artículo 123. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral según el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 124. La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.
Artículo 125. Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios por la vía gubernativa.
Artículo 126. La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Fiscalía por el término de dos (2) años.
Artículo 127. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del servicio y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.
Artículo 128. Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.

CAPITULO SEPTIMO

Del Retiro de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 129. La exclusión de la carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible de los recursos de la vía gubernativa.

TITULO VII

DEL FONDO DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 130. El Fondo de Vivienda y Bienestar Social creado por el Decreto 2699 de 1991 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, tiene entre otros los siguientes objetivos:
Artículo 131. El Fondo de Vivienda y Bienestar Social contará entre otros con los siguientes recursos:
Artículo 132. El Fondo de Vivienda y Bienestar Social depende de la Secretaría General y tendrá una Junta Administradora.
Artículo 133. El Fondo continuará funcionando de acuerdo con la reglamentación que expida el Fiscal General de la Nación.

TITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 134. La estructura interna establecida en este Decreto regirá a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ella correspondiente. En todo caso la Fiscalía General de la Nación contará con un término de noventa días a partir de la fecha de su publicación para adoptar las medidas necesarias a su implementación.
Artículo 135. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4º de 1992, el Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos, que demanden las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma determinará el régimen salarial que a ellos corresponda.
Artículo 136. Vigencia. El presente decreto-ley, tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación; deroga en lo pertinente el Decreto-ley 2699 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.