Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA

Rango Decreto
Publicación 2010-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de fun­ciones Presidenciales en virtud del Decreto 099 del 19 de enero de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acto Legislativo número 03 de 2002 se adoptó en Colombia el Sistema Penal Acusatorio y en su artículo 4° transitorio se estableció, para el seguimiento al proceso de implementación gradual del Sistema Penal Acusatorio, la creación de una Comisión integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o sus delegados, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miembros de la Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General;

Que la Comisión Constitucional fue habilitada para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2008, y que los miembros de la misma consideraron necesario continuar con el monitoreo y seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio; según consta en el acta de la reunión del 23 de octubre de 2008;

Que conforme al artículo 2° del Decreto 4530 de 2008, son funciones del Ministerio de Interior y de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y peniten­ciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento penitenciario y carcelario, con el fin de garantizar los fines de la pena;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que un esquema para el seguimiento al sistema de responsabilidad penal dirigido a velar por el adecuado funcionamiento, demanda que el monitoreo se efectúe no solo por sus operadores, sino también en coordinación con entidades responsables de la planeación y el presupuesto público, quienes como autoridades económicas conozcan las necesidades reales de presupuesto que este afronta y coadyuven en la evaluación de alternativas para superarlas;

Que las autoridades deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado como son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para lo cual resulta prioritario hacer un seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio que permita el oportuno análisis y toma de decisiones por parte de sus autoridades correspondientes;

Que se hace necesario conformar una Comisión integrada por todas las autoridades encargadas del seguimiento y ejecución del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, con el fin de procurar su adecuado funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1°. Creación de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA. Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio -CISPA- que se encargará del seguimiento y evaluación interinstitucional al funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
Artículo 2°. Objetivos. Son objetivos de la Comisión lntersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio-CISPA:
Artículo 3°.Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio -CISPA- estará conformada por los siguientes funcionarios:

1) El Director de la Policía Nacional o como su delegado el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes de la Comisión dos Senadores y dos Repre­sentantes a la Cámara de las Comisiones Primera y Tercera del Congreso de la República, es decir, cuatro congresistas elegidos por esas células legislativas y dos representantes de la Academia que la Comisión determine.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, las siguientes:

El plan de acción tendrá una vigencia de dos (2) años y contará con metas semestrales que serán verificadas por la CISPA.

Comité Técnico y los indicadores de seguimiento a sus funciones.

Artículo 5°.Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, será ejercida en forma rotativa por periodos de un año entre sus miembros, según la Comisión lo defina.

Parágrafo 1°. Son funciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:

Artículo 6°.Reuniones. La Comisión se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros.
Artículo 7°.Comité Técnico. La CISPA contará con un Organo de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:
Artículo 8°.Funciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes:
Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión, será designada por la Comisión.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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