por el cual se dispone la celebración de un contrato y se fijan sus bases correspondiente
El Presidente de la República de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de la facultades que el confiere el artículo 121de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido preocupación del Gobierno Nacional, la solucióndel problema de abastecimiento de aguas para la ciudadde Bogotá;
Que el Gobierno incorporó en la Concesión de Salinascontratada con el Banco de la República el aprovechamientode las aguas del río Neusa para el servicio de empresasigualmente nacionales de grande importancia;
Que las obras del río Neusa, después de satisfacer las necesidadesde las Salinas de Zipaquirá y de la Planta de Sodade Betania y sus conexas, estará en capacidad de atenderparte del suministro de agua a la ciudad capital,
DECRETA:
Artículo 1° El Banco de la República procederá a celebrar un contrato con el Municipio de Bogotá para la provisiónde aguas de la capital, en cuanto éste acepte las siguientesbases que han sido convenidas con la Junta Directivadel mismo Banco:
- a) Terminadas las obras de la Represa del Neusa y llenadoel embalse por primera vez, el Banco de la República secomprometerá a suministrar al Municipio de Bogotá hastados (2) metros cúbicos de agua por segundo en el socaz dela Planta Hidroeléctrica que se construya o en el río Bogotádebidamente regularizado con aquella cantidad después deatendidas las necesidades de las Salinas de Zipaquirá y delas obras y empresas de la misma concesión, pero en ninnúncaso en volumen superior al que rinda el río Neusa enel Bogotá y respetando para el uso de los propietarios riberanosla cantidad de flujo natural de aquel río en el períodode estiaje;
b). El Municipio de Bogotá deberá comprometerse a usarel volumen de las aguas provenientes de la Represa del Neusahasta la cantidad indicada en el numeral anterior, únicamenteen medida que las necesidades del acueducto deBogotá lo demanden para suplir las deficiencias ó complementarel abastecimiento de las fuentes y represas actualesde que se provee dicho acueducto y de las que en el futuropuedandestinarse al mismo fin, y sobre la base de que tanto las aguas de que actualmente dispone el Municipio comolas que en el porvenir obtenga, incluyendo las que son objetodel presente Decreto, se destinen solamente a usos domésticos, higiénicos, industriales y de estricto servicio público;
- c) El Municipio de Bogotá aportaré como lo tiene ofrecido la suma de $ 4.300.00 en el término de noventa días,como pago del servicio de agua a perpetuidad de que tratanlos numerales anteriores.
Artículo 2° El Banco de la República obrará en cumplimientode este Decreto, en su calidad de concesionario delas salinas nacionales y en armonía con los contratos respectivos,aprobados por los Decretos 2214 de 1931 y 15-29 de1942, y el que consta en la escritura pública número 1248de 1941, pasada en la Notaría Segunda de Bogotá.
Artículo 3° La Nación reconocerá a favor del Municipiode Bogotá, una vez vencido el contrato de concesión celebradocon el Banco de la República, las obligaciones queel Banco concesionario adquiere de acuerdo con las disposisicionesde este Decreto.
Artículo 4° El contrato celebrado sobre las bases expresadasen el artículo 1°, requerirá para su validez de la aprobacióndel Presidente de la República, previo concepto favorableConsejo de Ministros.
Artículo 5° Declárase de utiliada pública el aprovechamientode las aguas de los ríos Bogotá y Neusa, para atendera las .necesidades de la ciudad de Bogotá en la formadeterminada en el presente Decreto.
Artículo 6° Quedan suspendidas las disposiciones legalescontrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministrode Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministrode Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro deHacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-ElMinistro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPOJARAMMJLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministrode Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-ElMinistro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERBO-ElMinistro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos -y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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