Sobre presupuesto Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
P resupuesto de Rentas
Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la cantidad de un mil doscientos dos millones setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 1.202.071.685.47) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
CAPITULO I
Rentas de imposición.
- a) Impuestos Directos.
- b) Con base en el patrimonio.
- c) Con base en el exceso de utilidades.
- d) Ausentismo y soltería.
Numeral 2. Impuesto sobre sucesiones:
- a) Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
- b) Impuestos Indirectos.
Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos
Numeral 41. Pesca de perlas y otras
Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos
Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia
Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia
Impuestos Directos
Presupuesto de Gastos.
Artículo 2° Aprópiase, para atender a los gastos del Gobierno Nacional durante la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1956, con base en las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de un mil doscientos dos millones setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 1.202.071.685.47) moneda corriente, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
| Presidencia de la República: | $ | 7.815.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Televisión | $ | 5.000.000.00 | |
| Sendas | 15.000.000.00 | 20.000.000.00 | |
| Servicio de Inteligencia Colombiano | $ | 13.000.000.00 | |
| Ministerio de Gobierno | 17.500.000.00 | ||
| Ministerio de Gobierno: | |||
| Imprenta Nacional | |||
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 13.500.000.00 | ||
| Ministerio de Justicia: | 49.000.000.00 | ||
| Cárceles | 5.000.000.00 | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | |||
| Instituto Territorial | $ | 12.000.000.00 | |
| Instituto Colonización | 5.000.000.00 | ||
| Estadios | 3.000.000.00 | 20.000.000.00 | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional | $ | 130.000.000.00 | |
| Departamento Nacional de Provisiones | 500.000.00 | ||
| Ministerio de Guerra | 210.000.000.00 | ||
| Fuerzas de Policía | 65.000.000.00 | ||
| Ministerio de Agricultura | 18.300.000.00 | ||
| Ministerio de Trabajo | 15.350.000.00 | ||
| Ministerio de Salud Pública | 43.000.000.00 | ||
| Ministerio de Fomento | 1.450.000.00 | ||
| Ministerio de Fomento: | |||
| Instituto Fomento Municipal | $ 12.000.000.00 | ||
| Instituto de Aguas Y Fomento Eléctrico | 8.000.000.00 | ||
| Turismo | 2.000.000.00 | 22.000.000.00 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos | 3.800.000.00 | ||
| Ministerio de Educación Nacional | 70.000.000.00 | ||
| Ministerio de Comunicaciones | 25.000.000.00 | ||
| Ministerio de Obras Públicas | 280.000.000.00 | ||
| Departamento de Contraloría | 8.000.000.00 | ||
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística | $ | 6.500.000.00 | |
| Gastos de Compensación | |||
| Ministerio de Relaciones Exteriores: | |||
| Para compra de casas y dotación para Misiones en el Exterior | 8.000.000.00 | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público : | |||
| Para el Banco de la República con destino a los intereses y amortización n de libranzas emitidas para Acerías Paz de Río | $ 29.300.000.00 | ||
| Para Acerías de Paz del Río | 20.000.000.00 | ||
| Para la Federación Nacional de Ganaderos y Fondos Ganaderos | 500.000.00 | ||
| Para la Federación Nacional de Cafeteros según contrato | 1.375.000.00 | ||
| Para la Superintendencia Bancaria | 6.181.552.13 | ||
| Para Fondo Nacional del Café | 1.00 | ||
| Para Departamentos Intendencias y Comisarías, impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros | $ 1.787.590 | 59.144.143.47 | |
| Ministerio de Agricultura : | |||
| Para el Instituto de Fomento Algodonero | 900.000.00 | ||
| Ministerio de Fomento: | |||
| Para la Superintendencia de Sociedades Anónimas | 1.852.542.00 | ||
| Para el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico | 1.660.000.00 | 3.512.542.00 | |
| Total del Presupuesto de Gastos | $ | 1.202.071.685.47 |
Disposiciones Generales.
Artículo 3° De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanente, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.
Artículo 4° En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.
Artículo 5° Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisione, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Parágrafo. Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 6° Las primeras de cambios sobre giros el Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.
Artículo 7° Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.
Artículo 8° La "Prima de Navidad" a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Sección de la Ley de Gastos liquidada al Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.
Artículo 9° Por decreto separado el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.
Parágrafo. La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.
Artículo 10. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1087 de 1955, las remuneraciones de cualquier clase legalmente autorizadas a los Jefes de Presupuesto. Control y Contabilidad de las distintas dependencias del Gobierno, que nombra la Dirección del Presupuesto, serán atendidas con cargo a las apropiaciones correspondientes liquidadas para sostenimiento de dicha Dirección.
Artículo 11. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de enero de 1956
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.