por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1998-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá una asignación básica mensual de cinco millones trescientos mil pesos ($5.300.000.00) moneda corriente.

El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá derecho a las prestaciones y factores salariales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Artículo 2°. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, podrá percibir en los mismo términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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