por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2011-07-21
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de julio de 2011, a la ciudad de Lima (República del Perú), con el fin de participar en la Cumbre Presidencial de la Comunidad Andina.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Diazgranados Guida, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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