Por el cual se establece la prima móvil sobre las asignaciones de los empleados en la Intendencia de San Andrés y Providencia
El Primer Designado. Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 de la ley 45 de 1942, y
CONSIDERANDO
Que los empleados de la intendencia de San Andres no disfrutan en la actualidad de la prima móvil establecida sobre las asignaciones de los empleados nacionales;
Que las difíciles circunstancias presentadas en los últimos tiempos con la paralización del trafico marítimo a las islas han hecho especialmente dura la vida de los habitantes de ese territorio, y
Que existe partida suficiente dentro del presupuesto intendencial con que atender la erogación que causa el establecimiento de la prima móvil.
DECRETA:
Artículo 1º Establécese, desde el 1º. de enero de 1944 en adelante, una prima móvil sobre las asignaciones de los empleados de la intendencia de San Andres y Providencia , sujeta a las condiciones fijadas para los empleados nacionales por el decreto número 1232 de 1943.
Artículo 2º Para el cumplimiento de esta disposición el intendente hará dentro del presupuesto, los traslados y apropiaciones del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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