Por el cual se hacen unas creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA
Recibo y Distribución.
| 6 Oficiales Ayudantes, con asignación mensual de $ 130 cada uno | 780.00 |
|---|---|
| 15 Carteros de Segunda, con asignación mensual de $ 75 cada uno | 1.125.00 |
| Total | 1.905.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 85, artículo 1545 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Las creaciones de que trata el artículo anterior sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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