Por el cual se hacen unas creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA

Recibo y Distribución.

6 Oficiales Ayudantes, con asignación mensual de $ 130 cada uno 780.00
15 Carteros de Segunda, con asignación mensual de $ 75 cada uno 1.125.00
Total 1.905.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 85, artículo 1545 del Presupuesto vigente.

Artículo 2° Las creaciones de que trata el artículo anterior sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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