Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según .consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DEOBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DEOBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DEOBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Del artículo 2272. Para pagar al Departamento de Boyacá las inversiones hechas en las carreteras Paipa-Pantano de Vargas; Cantino-Coper; Piedra Gorda-Briceño; Espino-Chiscas, y puente de Buenavista, según contratos publicados en el Diario Oficial números 25723 y 25742, de 20 de diciembre de 1944 y de 16 de enero de 1945 | $ | 111.478.80 |
| CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 |
| Al artículo 2182-D. Par a la carretera Soatá-Salina de Chita. Ley 67 de 1941, articulo 1° | $ | 111.478.80 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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