Por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1955-10-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del control administrativo de ios gastos públicos, previsto por el Decreto legislativo numero 164 de 1950,

DECRETA:

Artículo primero. A excepción de los servicios que soliciten las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden público, el pago de los gastos de transporte cuando se comisione a funcionarios oficiales, se efectuará por conducto de los respectivos Pagadores de los Ministerios y Departamentos Administrativos, quienes pagarán de contado los respectivos tiquetes, con base en las resoluciones que dicten los superiores jerárquicos de los comisionados.

En cumplimiento de esta disposición, las empresas de transportes, de cualquier clase, se abstendrán de abrir cuentas corrientes a las entidades del Gobierno Nacional, salvo el Ministerio de Guerra, para el mantenimiento del orden público.

Artículo segundo. Para obtener los descuentos que las empresas de transportes conceden generalmente al Gobierno Nacional, al comprar los tiquetes, los Pagadores deberán presentar las resoluciones en que se autoricen las comisiones respectivas.
Artículo tercero. El presenté Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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