Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Congreso Nacional expidió la Ley 35 de diciembre 2 de 1976 sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para, la vigencia fiscal dél Io de enero al 31 de diciembre de 1977.
Que el artículo 72 del Decreto-ley- 294 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.
Que el artículo 7-3 del citado Decreto-ley 294 de 1973 dispone que el decreto de liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre.
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para liquidar, el Presupuesto,
decreta:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSO-DE CAPITAL.
Artículo 1° De conformidad con lo establecido en la Ley 35 de 1976, fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos -de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1977, en la cantidad de sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($ 62.748.192.000) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, así:
| INGRESOS CORRIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Ingresos tributarios | |||
| Cálculo de los impuestos directos | $ | 24.103.000.000 | 24.103.000.000 |
| Cálculo de los impuesto indirectos | 33.587.002.000 | 33.587.002.000 | |
| Ingresos no tributarios. | |||
| Cálculo de las tasas y multas | 1.480.000.000 | 1.480.000.000 | |
| Cálculo de las rentas contractuales | 329.411.000 | 329.411.000 | |
| Cálculo de los ingresos corrientes | 59.499.413.000 | 59.499.413.000 | |
| RECURSOS DE CAPITAL | |||
| Recursos del crédito interno | 860.000.000 | 860.000.000 | |
| Recursos del Crédito externo | 2.388.779.000 | 2.388.779.000 | |
| Total de recursos de capital | $ | 3.248.779.000 | 3.248.779.000 |
| Total de rentas y recursos de capital | $ | 62.748.192.000 | 62.748.192.000 |
| INGRESOS CORRIENTES Ingresos tributarios. 1. IMPUESTOS DIRECTOS CAPITULO I a) Tributación a la renta. Numeral 1. | Impuesto sobre la renta y, complementarios | $ | 23.940.000.000 |
| CAPITULO II b) Tributación a la propiedad. Numeral 4 | Recursos al impuesto predial | 38.000.000 | 38.000.000 |
| Numeral 5 | Impuesto sucesorial | 125.000.000 | 125.000.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| 2. IMPUESTOS INDIRECTOS CAPITULO III a) Impuestos sobre comercio exterior. Numeral 10 | . Impuesto sobre aduanas y recargos | 8.500.000.000 | 8.500.000.000 |
| Numeral 11 | . Utilidad en la cuenta especial de cambios | 6.400.000.000 | 6.400.000.000 |
| Numeral 12. | Impuesto CIP, 1.5% a las importaciones Decreto 688 de 1967 | 540.000.000 | 540.000.000 |
| Numeral 13 | . Impuesto sobre tonelaje | 2.000.000 | 2.000.000 |
| Numeral 14. | Impuesto sobre importación de cigarrillos | 1.000 | 1.000 |
| CAPITULO IV b) Impuesto sobre producción y consumo. Numeral 20 | Impuesto a las ventas | 11.560.000.000 | 11.560.000.000 |
| Numeral 21 | Impuesto a las ventas de los licores de producción | 590.000.000 | 590.000.000 |
| Numeral 22 | Impuesto ad-valorem a la gasolina y al ACPM | 3.500.000.000 | 3.500.000.000 |
| Numeral 23 | Impuesto del 10% a la gasolina | 600.000.000 | 600.000.000 |
| CAPITULO V c) Impuesto sobre los servicios. Numeral 26 | Impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros | 115.000.000 | 115.000.000 |
| Numeral 27 | Impuesto por clasificación.de películas cinematográficas | 1.000 | 1.000 |
| CAPITULO VI d) Grupo de timbre. Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y, timbre nacional | 1.780.000.000 | 1.780.000.000 | 1.780.000.000 |
| Ingresos no tributarios 1. TASAS Y MULTAS CAPITULO VII a. Servicios administrativos. Numeral 35 | Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria | 212.650.000 | 212.650.000 |
| Numeral 36. | Contribución de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del ramo | 79.840.000 | 79.840.000 |
| Numeral 37 | Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República | 295.686.000 | 295.686.000 |
| CAPITULO VIII b) Otras tasas y multas. Numeral 41 | Cuota de valorización por obras nacionales | 40.000.000 | 40.000.000 |
| Numeral 42 | Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) | 116.000.000 | 116.000.000 |
| Numeral 43 | Producto de peaje y transbordadores | ||
| Numeral 44 | Producto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) | 1.582.000 | 1.582.000 |
| Numeral 45. | Tasa sobre patentes y registros de marcas y productos de la "Gaceta de Propiedad Industrial" | 9.570.000 | 9.570.000 |
| Numeral 46. | Tasa sobre minas | 1.000.000 | 1.000.000 |
| Numeral 47. | Producto de muelles fluviales | 151.000 | 151.000 |
| Numeral 48 | Producto de la venta de las, publicaciones de carácter tributario | 25.000.000 | 25.000.000 |
| Numeral 49 | . Otras tasas y multas no es, pacificadas | 698.520.000 | 698.520.000 |
| 2. RENTAS CONTRACTUALES CAPITULO IX a) Petróleos y oleoductos. Numeral 52. | Antex Oiland Gas Company-Concesión El Difícil | 567.000 | 567.000 |
| Numeral 53. | Chevron Petroleum Company-Concesión Zulia | 6.686.000 | 6.686.000 |
| Numeral 54. | International Petroleum Colombia-Concesión Provincia, El Conchal, El Limón y El Roble | 9.455.000 | 9.455.000 |
| Numeral 55. | Magdalena Oil Company-Concesión Sampués | 70.000 | 70.000 |
| Numeral 56. | Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Carnicerías | 146.000 | 146.000 |
| Numeral 57. | Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Neiva | 4.740.000 | 4.740.000 |
| Numeral 58. | Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Tello | 3.160.000 | 3.160.000 |
| Numeral 59. | Texas Petroleum Company-Concesión Cocorná | 205.000 | 205.000 |
| Numeral 60. | Texas Petroleum Company-Concesión Ermitaño | 63.000 | 63.000 |
| Numeral 61. | Texas Petroleum Company Concesión Palagua | 2.157.000 | 2.157.000 |
| Numeral 62. | Texas. Petroleum Company-Concesión Rionegro | 1.000 | 1.000 |
| Numeral 63. | Texas Petroleum Company-Concesión-San Miguel, Orito, Acaé y Churuyaco. | 23.147.000 | 23.147.000 |
| Numeral 64. | Texas Petroleum Company-Concesión Tetuán | 229.000 | 229.000 |
| Numeral 65. | Texas Petroleum Company-Concesión Tisquerama | 237.000 | 237.000 |
| Numeral 66. | Texas Petroleum Company-Concesión Totumal | 20.000 | 20.000 |
| Numeral 67. | Texas Petroleum Company-Concesión Velásquez, Guaguaquí-Terán | 746.000 | 746.000 |
| Numeral 68. | Cánones superficiarios de petróleos. | 3.042.000 | 3.042.000 |
| Numeral 69. | Participación nacional en transporte por oleoductos, gasoductós y poliductos | 12.585.000 | 12.585.000 |
| Numeral 70. | Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos | 1.000 | 1.000 |
| CAPITULO. X b) Productos y participaciones. Numeral 75. | Productos de bienes nacionales | 1.500.000 | |
| Numeral 76. | Fondo de servicios docentes (Planteles de doble jornada) | $ | 1.000 |
| Numeral 77. | Producto del Instituto electrónico de idiomas | 2.520.000 | |
| Numeral 78. | Participación en la explotación de minas | 15.000 | |
| Numeral 79. | Participación en la explotación de salinas (administración IFI) | 1.000 | |
| Numeral 80. | Otros ingresos por rentas contractuales no especificadas | 7.425.000 | |
| CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 83. | Consignación del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno Nacional. | 1.425.000 | |
| Numeral 84. | Consignación del Incora para atender el servicio, del crédito BIRF-624-CO | 27.356.000 | |
| Numeral 85 | Consignación del Incora para atender el servicio, del crédito BIRF-739-CO | 7.722.000 | |
| Numeral 86. | Consignación del Incora para atender el servicio, del crédito AID-514-L-046 | 2.574.000 | |
| Numeral 87. | Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del crédito BIRF-448-CO. | 34.240.000 | |
| Numeral 88. | Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del crédito BIRF-651-CO. | 45.510.000 | |
| Numeral 89. | Consignación del Banco Ganadero, para atender el servicio del Crédito AID-514-L-448. | 11.090.000 | |
| Numeral 90. | Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-L-040 | 28.000.000 | |
| Numeral 91. | Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-L-044 | 7.400.000 | |
| Numeral 92 | Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-L-049 | 2.900.000 | |
| Numeral 93. | Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-G-042, L-039 y L-024 | 56.000.000 | |
| Numeral 94. | Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito 842-CO | 26.465.000 | |
| RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XII RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO CAPITULO XIII RECURSOS DEL CREDITO a) Recursos del crédito interno. Numeral 107. | Emisión de bonos Ley 21 1963 | 700.000.000 | |
| Numeral 108. | Emisión de bonos de valor constante | 160.000,000. | |
| b) Recursos del crédito externo | |||
| Numeral 115. | Equivalente en. Pesos del producto del préstamo número 680, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977, para el Fondo Vial Nacional. | 51.240.000 | |
| Numeral 116. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 971, celebrado con, el BIRF, utilizable en 1977 para Fonade. | 151.368.000 | |
| Numeral 117. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 849 celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, destinado al proyecto Atlántico II | 21.141.000 | |
| Numeral 118. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 118, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 parael Incora, destinado al proyecto Caquetá II | 201.761.000 | |
| Numeral 119. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1163 celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, destinado al proyecto Córdoba I | 231.460.000 | |
| Numeral 120. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 238 celebrado con el BID, utilizable para 1977 para el programa integrado de la zona oriental de Bogotá | 641.226.000 | |
| Numeral 121. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 344 celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el programa, integrado de ,1a zona oriental de Bogotá. | 659.695.000 | |
| Numeral 122. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 304 celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional | $ | 137.129.000 |
| Numeral 123. | Equivalente en pesas del producto del préstamo número 455 celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional, | 217.759.000 | |
| Numeral 124. | Equivalente en pesos del producto del préstamo número 514-T-077 celebrado con la AID, utilizable en 1977 para Fomento y Desarrollo Cooperativo | 76.000.000 | |
| Total dél Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. | $ | 62.748.192.000 |
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2° Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977, una. suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior por valor de sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($ 62.748.192.000) moneda legal, distribuida- entre las distintas Ramas del Poder Público, así :
A)
| RAMA LEGISLATIVA | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Congreso Nacional. | |||||
| a) Funcionamiento | $ | 423.276.000 | |||
| B) | CONTROL FISCAL | ||||
| Contraloría General de la República | |||||
| a) Funcionamiento | 635.357.000 | ||||
| C) | RAMA EJECUTIVA | ||||
| 1. | Departamentos Administrativos | ||||
| Presidencia de la República. | |||||
| a) Funcionamiento | 49.514.000 | ||||
| b) Inversión | 31.700.000 | 81.214.000 | |||
| Planeación. | |||||
| a) Funcionamiento | 34.945.000 | ||||
| b) Inversión | 623.236.000 | 658.181.000 | |||
| Estadística. | |||||
| a) Funcionamiento | 151.580.000 | ||||
| b) Inversión | 38.640.000 | 190.220.000 | |||
| Servicio Civil. | |||||
| a) Funcionamiento | 74.643.000 | ||||
| b) Inversión | 18.500.000 | 93.143.000 | |||
| Seguridad Nacional. | |||||
| a) Funcionamiento | 295.133.000 | ||||
| b) Inversión | 15.150.000 | 310.283.000 | |||
| Aeronáutica Civil. | |||||
| a) Funcionamiento | 81.639.000 | ||||
| b) Inversión | 85.720.000 | 167.359.000 | |||
| Independencias y Comisarías. | |||||
| a) Funcionamiento | 39.451.000 | ||||
| b) Inversión | 117.464.000 | 156.915.000 | |||
| 2. | Ministerios. | ||||
| Gobierno. | |||||
| a) Funcionamiento | 329.501.000 | ||||
| b) Inversión | 579.151.000 | 926.652.000 | |||
| Relaciones Exteriores. | |||||
| a) Funcionamiento | 561.070.000 | ||||
| b) Inversión | 5.000.000 | 566.070.000 | |||
| Justicia. | |||||
| a) Funcionamiento | 652.891.000 | ||||
| b) Inversión | 105.695.000 | 758.586.000 | |||
| Hacienda y Crédito Público (ordinario). | |||||
| a) Funcionamiento | 4.301.341.000 | ||||
| b) Inversión | 3.769.062.000 | 8.070.403.000 | |||
| Hacienda (Deuda Pública Nacional) | |||||
| a) Funcionamiento | 8.991.330.000 | ||||
| Defensa Nacional. | |||||
| a) Funcionamiento | 4.321.941.000 | ||||
| b) Inversión | 797.940.000 | 5.119.881.000 | |||
| Policía Nacional. | |||||
| a) Funcionamiento | $ | 3.362.486.000 | |||
| b) Inversión | 84.000.000 | 3.446.486.000 | |||
| Agricultura. | |||||
| a) Funcionamiento | 290.115.000 | ||||
| b) Inversión | 1.461.891.000 | 1.752.006.000 | |||
| Trabajo y Seguridad Social. | |||||
| a) Funcionamiento | 2.069.260.000 | ||||
| b) Inversión | 34.267.000 | 2.103.527.000 | |||
| Salud. | |||||
| a) Funcionamiento | 3.167.820.000 | ||||
| b) Inversión | 2.174.276.000 | 5.342.096.000 | |||
| Desarrollo Económico. | |||||
| a) Funcionamiento | 1.298.525.000 | ||||
| b) Inversión | 1.223.853.000 | 2.522.378.000 | |||
| Minas y Energía. | |||||
| a) Funcionamiento | 142.724.000 | ||||
| b) Inversión | 1.056.383.000 | 1.199.107.000 | |||
| Educación Nacional. | |||||
| a) Funcionamiento | 9.062.251.000 | ||||
| b) Inversión | 3.306.439.000 | 12.368.690.000 | |||
| Comunicaciones. | |||||
| a) Funcionamiento | 193.328.000 | ||||
| b) Inversión | 38.040.000 | 231.368.000 | |||
| Obras Públicas y Transporte. | |||||
| a) Funcionamiento | 190.411.000 | ||||
| b) Inversión | 4.252.165.000 | 4.442.576.000 | |||
| D) | RAMA JURIDISCCIONNAL | ||||
| a) Funcionamiento | 1.851.833.000 | ||||
| E) | MINISTERIO PUBLICO | ||||
| a) Funcionamiento | 339.255.000 | ||||
| Total Presupuesto de Gastos | $ | 62.748.192.000 | |||
| RESUMEN | |||||
| Total Presupuesto de Funcionamiento | 33.920.290.000 | ||||
| Total Servicio de la Deuda | 8.991.330.000 | ||||
| Total Presupuesto de Inversión | 19.836.572.000 | ||||
| Total Presupuesto de Gastos | $ | 62.748.192.000 |
DISPOSICIONES GENERALES
I
De las rentas.
Artículo 3° No podrán otorgarse concesiones o rebajas especiales ni ampliarse los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto de cualquier renta o ingreso aforado en el Presupuesto, aun cuando exista autorización para hacerlo. Quien las conceda será responsable por tales valores ante la Controlaría General de la Republica.
Articulo 4°. Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimiento Públicos Descentralizados y las empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y Decreto-ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la Republica dentro de los tres primeros meses de la vigencia de 1977, e ingresaran a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y crédito público con base en los costos del servicio.
Articulo 5° Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de los Establecimientos Públicos Descentralizados y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Paragrafo. La Contraloría General de la Republica suministrara a la Dirección General de Presupuesto los costos detallados del servicio de auditaje por entidades, antes del 30 de enero del año a que corresponde la contribución.
Articulo 6° La Contraloría General de la República no podrá certificar como disponibilidad presupuestal el mayor producto de ninguna tasa en un ejercicio anterior, para adicionar el presupuesto en curso.
Articulo 7° el valor de las rentas que se ordene devolver y que corresponda a vigencias fiscales cuyos saldos se encuentren diferidos en el Balance de la Hacienda, se contabilizarán directamente con cargo a dicho activo diferido, sin que tal operación afecte las cuentas del Tesoro.
II
De las reservas del Balance del Tesoro.
Artículo 8° Al liquidar . el ejercicio fiscal de 1976, en e1 Balance del Tesoro de la Nación solo se incluirán como pasivos, las obligaciones) que correspondan a contratas perfeccionados antes del 31 de diciembre de dicho año. Los compromisos adquiridos antes de ,1a misma fecha, se incluirán como reservas de apropiación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley. 294 de.l973, siempre y cuando que en uno y otro caso, los suministros de bienes ó la prestación de servicios se haya cumplido en dicho año.
Articulo 9° La. Dirección General del Presupuesto podrá solicitar a la Contraloría General de la República la constitución de reservas en el Balance del. Tesoro para apropiaciones financiadas con recursos del crédito, no ejecutadas total o parcialmente, cuando en concepto del Director General de Crédito Público esté asegurado el ingresa del recurso
Artículo 10. Las entidades que forman las tres Ramas del Poder Público comprobarán ante la Contraloría General de la República las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1976 que deban compararse dentro de las limitaciones establecidas en la norma legal orgánica del Presupuestó, con reservas de apropiación en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, la Cual podrá exigir la comprobación de compromisos antes de ratificar los acuerdos de gastos que se concedan con cargo a dichas reservas y que se subordinarán a las disponibilidades de Tesorería.
Articulo 11. En el Balance del Tesoro no podrán constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente, previstos dentro de Acuerdo de Obligaciones vigentes aprobados por los Jefes de División de Presupuesto antes del 3,1 de diciembre de 1976. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuándo que el objeto dél contrato se cumpla en dicho período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias, o contraídas por fuera del presupuesto.
Articulo 12. Las reservas presupuéstales constituidas, en las Divisiones de Presupuesto dé los organismos que forman las tres Ramas del Poder Público para, contratos y pedidos cuyos suministros no se hubieren afectado o por obras y servicios no ejecutados o .prestados antes-del 31 de diciembre de 1976, serán concédalas de oficio, decisión que se comunicará antes del 31 de enero siguiente a la Contralo-ría Genera) de la República.
Parágrafo, La Dirección General del Presupuesto podrá, en casos especiales, ordenar que no' se cancelen algunas de las reservas de que trata este articulo.
Artículo 13. La Contraloría General de la República, de con aún acuerdo con Dirección General dél Presupuesto, estudiará cada uno de los saldos del Balance tanto del' Tesoro como de la Hacienda a fin de eliminar antes del cierre del ejercicio de 1976 aquellos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales favor o cargo de la Nación.
En caso de duda sobre algún saldo éste se contabilizará en una cuenta de orden hasta que ss defina el caso o se aclare la situación.
III
De los Gastos.
Articulo 14. Las partidas del Presupuesto de' gastos que requieran ser distribuidas,, podrán serió mediante resolución originaria del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresada, por conducto de la Dirección General del Presupuesto; la que. en4caso de duda, determinará si una apropiación está o no sujeta a este requisito.
Articulo 15. Las apropiaciones que deban distribuirse, sólo podrán afectarse con giros y reservas después de ser aprobadas las .respectivas resoluciones y la "Contraloría General de la República exigirá el estricto cumplimiento de esta norma, para lo de la Dirección General del Presupuesto enviará copia de tales resoluciones.
Artículo 16. En la distribución de partidas que proponga los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual.de la nómina que señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que éste, se haya apropiado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que dicha condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Articulo 17. Can las partidas especiales, votadas en este Presupuesto; para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes ion excepción de las primas o bonificaciones reconocidas por la ley a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía y primas de antigüedad del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos que tengan derecho a ellas; la Contraloría General de la República .hará cumplir estriadamente esta disposición.
Artículo 18. Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las apropiaciones del, respectivo servicio, cuando deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.
Así mismo las entidades oficiales obligadas a pagar el impuesto sobre ventas, deberán hacerlo con cargo a sus respectivas apropiaciones, especificando en cada contrato, pedido y orden de compra, la cantidad a pagar por dicho concepto.
Artículo 19. Solamente para apropiaciones de "servicios personales", "servicios públicos" y "arrendamientos" se podrán girar relaciones de autorización permanente. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar que se giren relaciones de autorización permanente para otra clase de gastos.
Articulo 20. De conformidad con el artículo 14 de7 la Ley 35 d8 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando.se creen cargos paralelos a funciones similares que corresponden a las dependencias de la Dirección General de Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración.
Artículo 21 En de desarrollo a lo dispuesto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los Establecimientos Públicos Nacionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Fondos Rotatorios, no podrán autorizar viáticos y gastos de viaje al exterior, modificar escalas de viáticos, ni adquirir equipo da oficina sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto
Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo, dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar loa aportes que dicho establecimiento tenga en, el Presupuesto Nacional a cualquier otra partida o su favor sin perjuicio de las sanciones administrativas a que por este motivo se haga acreedor el ordenador.
Artículo 22. Prorrógase durante el año de 1977 la vigencia del Decreto 408 le 1959 y las que lo complementan o adicionan sobre autoridad en los gastos públicos en las entidades que- corresponden a las tres Ramas del Poder Público.
Artículo 23. En armonía y desarrollo dé lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier clase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro dél país las entidades 'nacionales del sector central y establecimientos públicos del orden nacional inclusive todos los Fondos Rotatorios y especiales realizados con recursos del Presupuesto Nacional, además de la estricta observancia de las disposiciones del Decreto 150 de 1976, requerirán para su validez la aprobación de los Jefe, de División de Presupuesto delegados del Director General .del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos de obligaciones. Ni la Contraloría General, ni los Auditores podrán refrendar giros a favor de ninguna entidad mientras no comprueben que han sido sometidos sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo.
Les ordenadores y pagadores serán responsables de los desembolsos que se hagan Sin el lleno de las formalidades.
La compras que haga el Ministerio de. Obras, Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinados a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción a la citada aprobación.
Articulo 24. Todo aporte o préstamo del presupuesto de gastos, solo podrá girarse a los funcionarios de manejo debidamente afianzados, de las entidades encargadas directamente de invertirlos, quienes serán responsables de un gestión ante la Contraloría General de la República.
Artículo 25. Con las apropiaciones del período fiscal de 1977 no podrán pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que previo el cumplimiento de las formalidades legales se abran los créditos específicos al presupuesto con dicho objeto.
Artículo 26. Queda absolutamente prohibido en todas las ramas de la administración pública, dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera; del presupuesto; por sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar tales reconocimientos. Serán personal y pecuniariamente responsables quienes contravengan esta norma
Artículo 27. La Contraloría General de la República solicitará la suspensión o retiro definitivo, según la gravedad del caso, del funcionario a quien se compruebe haber autorizado que se destine una apropiación presupuestal a fines distintos de los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanción se aplicará a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos, varios e imprevistos materiales, elementos o servicios no requeridos para la marcha de la Administración, ni autorizados por la ley.
IV
Clasificación y definición de los gastos.
Artículo 28. Para los efectos de la ejecución, del presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el período de 1977 se clasificarán en la siguiente forma:
I
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