por el cual se adiciona el Decreto reglamentario 1224 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-12-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1° El empleado que haya solicitado o a quien se le haya certificado que cumple con las condiciones y los requisitos para ser inscrito extraordinariamente en el escalafón de la carrera administrativa, no podrá ser retirado del servicio mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil o las Seccionales, según el caso, decidan sobre la inscripción.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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