Por el cual se delega a la Gobernación de Bolívar la facultad de dirigir y administrar una obra

Rango Decreto
Publicación 1945-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, Capítulo 94, artículo 1743, figura la partida de $ 20.000 para la construcción del puente de "La Balsa", en el Municipio de San Bernardo del Viento, y

Que conviene, dado el monto de la partida disponible, delegar en la Gobernación de Bolívar la administración de los trabajos de dicha obra,

DECRETA:

Artículo 1°. Delégase, en la Gobernación del Departamento de Bolívar la facultad de organizar, dirigir y administrar los trabajos de construcción del puente de "La Balsa", en el Municipio de San Bernardo del Viento, obra que cuenta con la suma de $ 20.000 en la apropiación presupuestal citada, y con los recursos que se destinen posteriormente para la misma, en las apropiaciones de las vigencias próximas.
Artículo 2°. Los fondos de que trata el artículo anterior se entregarán al Tesorero General del Departamento de Bolívar, quien debe rendir cuentas comprobadas de los gastos que haga a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, de conformidad con los reglamentos vigentes en las carreteras nacionales.
Artículo 3°. El Ministerio de Obras Públicas inspeccionará, por conducto del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Cartagena, todo lo que se relacione con la marcha de la obra, examinando los trabajos respectivos, cuentas, etc. Los estudios o proyectos para la obra los revisará y aprobará, si es el caso, el ingeniero mencionado.
Artículo 4°. Las herramientas, materiales y demás elementos que se adquieran con los fondos indicados para la construcción de la obra, serán de propiedad exclusiva de la Nación, y no podrán emplearse sino en la construcción del puente aludido, salvo autorización previa del Ministerio del ramo. Si al terminarse la obra sobran materiales, herramientas u otros elementos, serán devueltos por la Gobernación a la entidad que designe dicho Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DÍAZ S.

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