por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
|---|---|---|
| CAPITULO 54 | CAPITULO 54 | CAPITULO 54 |
| Del artículo 687. Para sueldos, del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año | $ | 3.357.45 |
| Del artículo 69. Para sueldos del personal de la División de Enfermedades. Comunicables, en el año | 900.00 | |
| Del artículo 692. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año | 9.060.00 | |
| Del artículo 693. Para sueldos del personal de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, en el año | 5.198.52 | |
| Del artículo 694. Para gastos del personal, material y otros que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica en el año | 9.593.45 | |
| Del artículo 695. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pián, en el año | 1.140.00 | |
| Del artículo 708. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez), en el año | 2.435.00 | |
| Del artículo 742. Para la Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos | 30.000.00 | |
| CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 |
| Del artículo 720. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno Infantil, Escolar y Dental, en el año | 2.368.88 | |
| CAPITULO 56 | CAPITULO 56 | CAPITULO 56 |
| Del artículo 724. Para sueldos de la División de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año | 24.023.27 | |
| CAPITULO 57 | CAPITULO 57 | CAPITULO 57 |
| Del artículo 837. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año | 12.517.14 | |
| CAPITULO 58. | CAPITULO 58. | CAPITULO 58. |
| Del artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la piel, en el año | 35.416.06 | |
| Del artículo 1049. Para gastos de traslado de enfermos de los Lazaretos a los lugares que determine el Ministerio y la División de Lepra, y para auxilios en marcha a las personas indigentes, que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia deban abandonar los Lazaretos, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 1052. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 1058. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año | 35.000.00 | |
| Del artículo 1063. Para auxilios, y fomento de Escuelas-Hogares Adoptivos, o de cualesquiera otras instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, existentes o que se funden en el país, en el año | 15.000.00 | |
| CAPITULO 59 | CAPITULO 59 | CAPITULO 59 |
| Del artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los contracrédítos | $ | 242.009.77 |
| CAPITULO 54 | CAPITULO 54 | CAPITULO 54 |
| Al artículo 689. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares en las oficinas del Ministerio, en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 690. Para sueldos del personal de la División de Bioestadistíca, en el año | 17.146.55 | |
| Al artículo 696. Para auxiliar y fomentar Institutos Profilácticos y Dispensarios Antivenereos, para gastos generales de la campaña antivenérea y para rehabilitación de mujeres, en el año | $ | 50.000.00 |
| Al artículo 705. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la campaña, en cumplimiento de la Ley 27 de 1947, en el año | 40.000.00 | |
| Al artículo 714 Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos Intendencias, Comisarías, Municipios, y con otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios, en el año | 35.303.22 | |
| Al artículo 718. Para sueldos del personal de la Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, en el año | 60.00 | |
| CAPITULO 58 | CAPITULO 58 | CAPITULO 58 |
| Al artículo 1047. Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica y Consultorios de enfermedades de la piel, en el año | 8.000.00 | |
| Al artículo 1053. Para servicio doméstico, Enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año | 13.500.00 | |
| Al artículo 1056. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamiento, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado; jornales; sostenimiento y reparación de vehículos; bestias, y demás gastos similares de los Lazaretos, en el año | 12.000.00 | |
| CAPITULO 59 | CAPITULO 59 | CAPITULO 59 |
| Al artículo 1068. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 16.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 212.009.77 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER.
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