Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Congregó Nacional expidió la .Ley 36 de 2 de diciembre de 1976 sobre Presupuesto de ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977.
Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.
Que el artículo 73 del referido Decreto-ley 294 de 1973 dispone que el Decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre, y
Que se han cumplido los requisitos exigidos para armonizar y liquidar el Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977., en la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y dos millones setecientos dieciséis mil pesos ($ 53.092.716.000) moneda legal, descompuesto en los siguientes conceptos:
| A. | Rentas propias | $ | 26.603.443.000 |
|---|---|---|---|
| B. | Apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional | 16.716.288.000 | |
| C. | Recursos financieros | 9.773.005.000 | |
| Total presupuesto de rentas e ingresos | 53,092.716.000 | 53,092.716.000 |
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2º Apropiase para atender a los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales durante el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y dos millones setecientos dieciséis mil pesos ($ 53.092.716.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:
| Servicios Especializados. | ||
|---|---|---|
| Centro Interamericano de Fotointerpretación | $ | 11.000.000 |
| Instituto de Asuntos Nucleares | 37.677.000 | |
| Instituto de Investigación Geológico-Mineras | 95.997.000 | |
| Instituto .Geográfico "Agustín Codazzi" | 351.153.000 | |
| Comercio Exterior. | ||
| Instituto Colombiano de Comercio Exterior | 129.800.000 | |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla | 61.323.000 | |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura | 61.850.000 | |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta | 2.300.000 | |
| Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" | 65.169.000 | |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena | 7.325.000 | |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta | 1.600.000 | |
| Transportes y Comunicaciones | ||
| Empresa Nacional de Telecomunicaciones. | 6.477.800.000 | |
| Fondo Aeronáutico Nacional | 702.000.000 | |
| Instituto Nacional de Radio y Televisión | 266.352.000 | |
| Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales | 88.530.000 | |
| Fondo Vial Nacional | 3.702.976.000 | |
| Fondo Nacional de Caminos Vecinales | 523.802.000 | |
| Administración Postal Nacional | 395.405.000 | |
| Instituto Nacional del Transporte | 125.000.000 | |
| Fomento Económico. | ||
| Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo | 386.616.000 | |
| Instituto Colombiano de Energía Eléctrica | 1.171.533.000 | |
| Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica | 2.020.269.000 | |
| Instituto Nacional de Fomento Municipal | 1.379.618 | |
| Fondos Rotatorios. | ||
| Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas | 227.757.000 | |
| Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana | $ | 79.424.000 |
| Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia | 228.838.000 | |
| Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | 54.022.000 | |
| Fondo Rotatorio de la Armada Nacional | 102.055.000 | |
| Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística | 8.095.000 | |
| Fondo Rotatorio del Ejército | 90.391.000 | |
| Fondo de Inmuebles Nacionales | 202.000.000 | |
| Educación y Cultura | ||
| Escuela Superior de Administración Pública | 43.487.000 | |
| Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" | 72.850.060 | |
| Instituto Caro y Cuervo | 18.600.000 | |
| Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte | 191.585 000 | |
| Instituto Colombiano de Cultura Hispánica | 2.500.000 | |
| Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior | 490.433.000 | |
| Instituto Colombiano de Construcciones Escolares | 1.128.003.000 | |
| Instituto Colombiano para el Fomento de 1a Educación Superior | 247.405.000 | |
| Servicio Nacional de Aprendizaje | 1.779.805.003 | |
| Instituto Colombiano de Cultura | 180.688.000 | |
| Instituto Nacional para Sordos | 7.064.000 | |
| Instituto Nacional para Ciegos | 15.337.000 | |
| Instituto Universitario Surcolombiano | 31.700.000 | |
| Colegio de Boyacá | 7.363.000 | |
| Universidad de Caldas | 75.763.000 | |
| Universidad del Cauca | 84.700.000 | |
| Universidad Pedagógica Nacional | 96.000.000 | |
| Universidad Nacional de Colombia | 772.000.000 | |
| Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia | 115.444.000 | |
| Universidad Tecnológica de Pereira | 64.064.000 | |
| Universidad Nacional de Córdoba | 51.300.000 | |
| Fomento Agropecuario. | ||
| Corporación Autónoma Regional del Cauca | 1.330.320.000 | |
| Corporación Autónoma Regional del Quindío | 21.476.000 | |
| Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente | 459.858.000 | |
| Instituto Colombiano Agropecuario | 817.258.000 | |
| Instituto Colombiano de la Reforma Agraria | 1.722.512.000 | |
| Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó | 7.500.000 | |
| Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge | 17.695.000 | |
| Corporación Regional de Desarrollo de Ubaté | 10.700.000 | |
| Corporación Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aianzazu | 245.463.000 | |
| Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras | 115.400.000 | |
| Salud y Previsión Social. | ||
| Caja de Previsión Social de Comunicaciones | 442.792.000 | |
| Hospital Militar Central | 156.367.000 | |
| Instituto Nacional de Cancerología | 66.311.000 | |
| Caja Nacional de Previsión Social | 2.393.237.000 | |
| Instituto Nacional de Salud | 356.195.000 | |
| Caja de Retiro de las Fuerzas. Militares | 795.500.000 | |
| Caja de Sueldos de Retiro de la Policía. Nacional | 453.548.000 | |
| Instituto Colombiano de Seguridad Social | 11.108.055.000 | |
| Bienestar Social. | ||
| Caja de Vivienda Militar | 377.698.000 | |
| Club Militar de Oficiales | 64.623.000 | |
| Fondo Nacional de Ahorro | 1.823.525.000 | |
| Fondo Nacional de Bienestar Social | 46.030.000 | |
| Fondo de Desarrollo Comunal | 79.000.000 | |
| Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 894.952.000 | |
| Instituto Casas Fiscales del Ejército | 73.224.000 | |
| Instituto de Crédito Territorial | 4.657.700.000 | |
| Defensa Civil Colombiana | 22.000.000 | |
| Total Presupuesto de Gastos | $ | 53.092.716.000 |
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º Antes del 30 de enero de 1977, cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo el Presupuesto de Ingresos y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en los formularios previstos según las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 4º Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirán las siguientes disposiciones:
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- Las partidas para gastos periódicos deben ser suficientes para el pago de los servicios durante el año. Las partidas para sueldos sé justificarán con la nómina y sus asignaciones, respaldadas por la respectiva norma legal.
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- Las partidas para gastos de cuantía variable serán iguales al monto de las proporciones del presupuesto en ejecución. Toda variación debe explicarse en el anexo.
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- Las partidas, para el servició de la Deuda Pública de cada entidad deberán corresponder exactamente al valor de las cuotas por amortización, intereses, comisiones y otros gastos, consignados en los respectivos contratos o leyes que las autorizaron.
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- No podrán incluirse partidas globales para gastos de funcionamiento ni para gastos de inversión; las transferencias deberán discriminarse por el objeto del gasto para funcionamiento, y por proyectos específicos para inversión, y
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- Para gastos imprevistos podrá incluirse una cantidad que no podrá exceder de un dos (2) por mil del mismo total de las partidas para gastos de funcionamiento, con exclusión dé las transferencias de la respectiva entidad. .
Parágrafo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan,, el Auditor Fiscal de la Entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, de dar cursó a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. Los pagos que se hagan contraviniendo lo anterior quedarán a cargo del respectivo ordenador.
Artículo 5º El montó que se autoriza para cada numeral de gastos incluidos en el presente Decreto, debe aplicaren exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo numeral, y no podrá excederse salvo que el monto de éste se modifique por medio de créditos adicionales o traslados en la forma autorizada en los artículos siguientes.
Artículo 6º En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, no podrá aprobar la apertura de créditos adicionales al presupuesto de los establecimientos .públicos nacionales sin que se establezca previamente, de manera clara y precisa, el recurso qué ha de servir de base para tal fin, y con el cual se debe aumentar el presupuesto de ingresos. Los recursos provenientes de contracréditos también deben identificarse previamente.
Artículo 7º pos créditos adicionales suplementales al Presupuesto de ingresos y gastos, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal, en los formularios que al efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto, y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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- Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.
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- Recursos que proponga utilizar para, respaldar el crédito solicitado.
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- Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su presupuesto de inversión.
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- Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se- proponga el crédito, debidamente autenticado.
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- Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.
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- Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 8º Cuando la solicitud, se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el representante legal del Establecimiento Público informará sobre lo siguiente:
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- Norma que autoriza el gasto que se desea incluir en el presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial.
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- Cantidad requerida para el gasto.
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- Justificación económica sobré la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.
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- Recurso que sirva de base para la apertura del crédito.
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- Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en qué el crédito afecte su presupuesto de Inversión.
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- Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relaciona directamente con los Territorios Nacionales.
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- Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 9º Los traslados presupuestales solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto para .incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal del Establecimiento Público acompañada de la siguiente información:
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- Comprobar la insuficiencia de la apropiación que se desea incrementar.
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- Demostrar que la apropiación o apropiaciones están libres de afectaciones y susceptibles de ser contracreditadas.
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- Providencia de la Junta o Consejo Directivo del Establecimiento Público sobre la declaratoria de sobrantes.
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- Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversión.
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- Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.
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- Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 10. Los Créditos Adicionales abiertos por los. Establecimientos Públicos Nacionales, en- cada año, no podrán exceder del 30% del monto total del Presupuesto aprobado inicialmente por el Congreso, salvo que se trate de los gastos contemplados en el artículo 100 del Decreto 294 de 1973 y previa calificación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Artículo 11. El mayor valor del reconocimiento de .las Rentas Propias-sobre el promedio de los cómputos presupuestados, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante lo dispuesto antes, si después del mes de mayo el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas, permite establecer que éste excederá al calculado en el presupuesto inicial ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un 80% para la apertura de los créditos adicionales. En caso de que existiere déficit en la vigencia fiscal anterior al mayor producto de-rentas se destinará, en primer lugar a cancelario.
Al hacer el cálculo global de rentas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo l0 de este Decreto.
Artículo 12. Ninguna autoridad de un Establecimiento Público. Nacional podrá contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes, lo hicieren responderán personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraigan.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y crédito Público-Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuéstales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.
Artículo 13. No se podrá abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuéstales después del 15 de diciembre.
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