Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Congregó Nacional expidió la .Ley 36 de 2 de diciembre de 1976 sobre Presupuesto de ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977.

Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.

Que el artículo 73 del referido Decreto-ley 294 de 1973 dispone que el Decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre, y

Que se han cumplido los requisitos exigidos para armonizar y liquidar el Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Artículo 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977., en la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y dos millones setecientos dieciséis mil pesos ($ 53.092.716.000) moneda legal, descompuesto en los siguientes conceptos:
A. Rentas propias $ 26.603.443.000
B. Apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional 16.716.288.000
C. Recursos financieros 9.773.005.000
Total presupuesto de rentas e ingresos 53,092.716.000 53,092.716.000

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2º Apropiase para atender a los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales durante el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y dos millones setecientos dieciséis mil pesos ($ 53.092.716.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:
Servicios Especializados.
Centro Interamericano de Fotointerpretación $ 11.000.000
Instituto de Asuntos Nucleares 37.677.000
Instituto de Investigación Geológico-Mineras 95.997.000
Instituto .Geográfico "Agustín Codazzi" 351.153.000
Comercio Exterior.
Instituto Colombiano de Comercio Exterior 129.800.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 61.323.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 61.850.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 2.300.000
Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" 65.169.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 7.325.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 1.600.000
Transportes y Comunicaciones
Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 6.477.800.000
Fondo Aeronáutico Nacional 702.000.000
Instituto Nacional de Radio y Televisión 266.352.000
Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales 88.530.000
Fondo Vial Nacional 3.702.976.000
Fondo Nacional de Caminos Vecinales 523.802.000
Administración Postal Nacional 395.405.000
Instituto Nacional del Transporte 125.000.000
Fomento Económico.
Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo 386.616.000
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica 1.171.533.000
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica 2.020.269.000
Instituto Nacional de Fomento Municipal 1.379.618
Fondos Rotatorios.
Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas 227.757.000
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana $ 79.424.000
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 228.838.000
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional 54.022.000
Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 102.055.000
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 8.095.000
Fondo Rotatorio del Ejército 90.391.000
Fondo de Inmuebles Nacionales 202.000.000
Educación y Cultura
Escuela Superior de Administración Pública 43.487.000
Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" 72.850.060
Instituto Caro y Cuervo 18.600.000
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte 191.585 000
Instituto Colombiano de Cultura Hispánica 2.500.000
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior 490.433.000
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares 1.128.003.000
Instituto Colombiano para el Fomento de 1a Educación Superior 247.405.000
Servicio Nacional de Aprendizaje 1.779.805.003
Instituto Colombiano de Cultura 180.688.000
Instituto Nacional para Sordos 7.064.000
Instituto Nacional para Ciegos 15.337.000
Instituto Universitario Surcolombiano 31.700.000
Colegio de Boyacá 7.363.000
Universidad de Caldas 75.763.000
Universidad del Cauca 84.700.000
Universidad Pedagógica Nacional 96.000.000
Universidad Nacional de Colombia 772.000.000
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 115.444.000
Universidad Tecnológica de Pereira 64.064.000
Universidad Nacional de Córdoba 51.300.000
Fomento Agropecuario.
Corporación Autónoma Regional del Cauca 1.330.320.000
Corporación Autónoma Regional del Quindío 21.476.000
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente 459.858.000
Instituto Colombiano Agropecuario 817.258.000
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria 1.722.512.000
Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó 7.500.000
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge 17.695.000
Corporación Regional de Desarrollo de Ubaté 10.700.000
Corporación Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aianzazu 245.463.000
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras 115.400.000
Salud y Previsión Social.
Caja de Previsión Social de Comunicaciones 442.792.000
Hospital Militar Central 156.367.000
Instituto Nacional de Cancerología 66.311.000
Caja Nacional de Previsión Social 2.393.237.000
Instituto Nacional de Salud 356.195.000
Caja de Retiro de las Fuerzas. Militares 795.500.000
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía. Nacional 453.548.000
Instituto Colombiano de Seguridad Social 11.108.055.000
Bienestar Social.
Caja de Vivienda Militar 377.698.000
Club Militar de Oficiales 64.623.000
Fondo Nacional de Ahorro 1.823.525.000
Fondo Nacional de Bienestar Social 46.030.000
Fondo de Desarrollo Comunal 79.000.000
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 894.952.000
Instituto Casas Fiscales del Ejército 73.224.000
Instituto de Crédito Territorial 4.657.700.000
Defensa Civil Colombiana 22.000.000
Total Presupuesto de Gastos $ 53.092.716.000

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º Antes del 30 de enero de 1977, cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo el Presupuesto de Ingresos y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en los formularios previstos según las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 4º Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirán las siguientes disposiciones:

Parágrafo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan,, el Auditor Fiscal de la Entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, de dar cursó a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. Los pagos que se hagan contraviniendo lo anterior quedarán a cargo del respectivo ordenador.

Artículo 5º El montó que se autoriza para cada numeral de gastos incluidos en el presente Decreto, debe aplicaren exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo numeral, y no podrá excederse salvo que el monto de éste se modifique por medio de créditos adicionales o traslados en la forma autorizada en los artículos siguientes.
Artículo 6º En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, no podrá aprobar la apertura de créditos adicionales al presupuesto de los establecimientos .públicos nacionales sin que se establezca previamente, de manera clara y precisa, el recurso qué ha de servir de base para tal fin, y con el cual se debe aumentar el presupuesto de ingresos. Los recursos provenientes de contracréditos también deben identificarse previamente.
Artículo 7º pos créditos adicionales suplementales al Presupuesto de ingresos y gastos, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal, en los formularios que al efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto, y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 8º Cuando la solicitud, se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el representante legal del Establecimiento Público informará sobre lo siguiente:
Artículo 9º Los traslados presupuestales solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto para .incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal del Establecimiento Público acompañada de la siguiente información:
Artículo 10. Los Créditos Adicionales abiertos por los. Establecimientos Públicos Nacionales, en- cada año, no podrán exceder del 30% del monto total del Presupuesto aprobado inicialmente por el Congreso, salvo que se trate de los gastos contemplados en el artículo 100 del Decreto 294 de 1973 y previa calificación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Artículo 11. El mayor valor del reconocimiento de .las Rentas Propias-sobre el promedio de los cómputos presupuestados, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante lo dispuesto antes, si después del mes de mayo el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas, permite establecer que éste excederá al calculado en el presupuesto inicial ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un 80% para la apertura de los créditos adicionales. En caso de que existiere déficit en la vigencia fiscal anterior al mayor producto de-rentas se destinará, en primer lugar a cancelario.

Al hacer el cálculo global de rentas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo l0 de este Decreto.

Artículo 12. Ninguna autoridad de un Establecimiento Público. Nacional podrá contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes, lo hicieren responderán personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraigan.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y crédito Público-Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuéstales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.

Artículo 13. No se podrá abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuéstales después del 15 de diciembre.

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