Por el cual se reforma el Decreto número 1258 de 1936 y se dicta una disposición sobre uniforme del Ejército Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 6ª de 1936,
DECRETA:
Articulo 1° En lo sucesivo los Oficiales del Ejército no podrán vestirse de civiles sino con permiso del Ministro de Guerra, mediante solicitud motivada en cada caso, en Bogotá; y con permiso del respectivo Comandante de Brigada fuera de la capital de la República. Queda en estos términos reformado el artículo 12 del mencionado Decreto número 1258.
Artículo 2° Por medio de simples decretos ejecutivos podrá reglamentarse lo relativo a uniformes militares y, en consecuencia, modificarse las disposiciones del mismo Decreto número 1258 de 1936.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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