Por el cual se reforma el Decreto número 1258 de 1936 y se dicta una disposición sobre uniforme del Ejército Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 6ª de 1936,

DECRETA:

Articulo 1° En lo sucesivo los Oficiales del Ejército no podrán vestirse de civiles sino con permiso del Ministro de Guerra, mediante solicitud motivada en cada caso, en Bogotá; y con permiso del respectivo Comandante de Brigada fuera de la capital de la República. Queda en estos términos reformado el artículo 12 del mencionado Decreto número 1258.
Artículo 2° Por medio de simples decretos ejecutivos podrá reglamentarse lo relativo a uniformes militares y, en consecuencia, modificarse las disposiciones del mismo Decreto número 1258 de 1936.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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