Por el cual se distribuyen los saldos de las partidas apropiadas en la vigencia fiscal en curso para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El saldo de la partida apropiada en el Capítulo 92, artículo 1640 - A, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de la red de carreteras nacionales en conservación, que en 1° de los corrientes es de $ 1.559.540.98, se distribuirá, así:
| Para la zona de Barbosa, | $ | 108.000.00 |
|---|---|---|
| Para la zona de Bogotá, | 122.600.00 | |
| Para la zona de Bucaramanga, | 121.000.00 | |
| Para la zona de Cartagena, | 81.500.00 | |
| Para la zona de Cali | 90.000.00 | |
| Para la zona de Ibagué | 118.600.00 | |
| Para la zona de Manizales, | 117.300,00 | |
| Para la zona de Medellín, | 123.100.if0 | |
| Para la zona de Neiva, | 95.000.00 | |
| Para la zona de Pamplona, | 99.000.00 | |
| Para la zona de Pasto, | 85.700.00 | |
| Para la zona de Popayán, | 70,400.00 | |
| Para la zona de Tunja, | 101.000.00 | |
| Para la zona de. Valledupar, | 86.000.00 | |
| Para la red de carreteras de Ocaña, | 72:000.00 | |
| Para gastos generales de carreteras, | 11.357.62 | |
| Para estudios de carreteras que figuran en el plan de pavimentación | 4.000.00 | |
| Para atender al servicio de la deuda de la Tropical Oil Co., proveniente del contrato sobre suministro de asfaltos, | 52.403.36 | |
| Total | $ | 1.559.340.98 |
Artículo 2°. Quedan por el presente modificados el artículo 2°, del Decreto número 90 y el Decreto número 1000 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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