por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos Traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Del artículo 1155. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año $ 4.000.00
Del artículo 1159. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas publicaciones de avisos y otros gastos similares, en el año 4.000.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Del artículo 1168. Para viáticos y gastos de transporte del personal de. esta Sección cuando viajé en comisiones oficiales, en el año (tercera) 1.000.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Del artículo 1175. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, y para reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja 7.000.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Del artículo 1186. Para copias de planos, compra de blusas de trabajo, gastos menores e imprevistos no contemplados en los artículos anteriores; y para el pago de seguro por riesgos de accidentes en terrenos durante el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año 4.000.00
CAPITULO 76 CAPITULO 76 CAPITULO 76
Del artículo 1197. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (séptima) 7.000.00
CAPITULO 77 CAPITULO 77 CAPITULO 77
Del artículo 1210. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), en el año $ 8.000.00
Del artículo 1212. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931), en el año 8.000.00
CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78
Del artículo 1219. Para arrendamiento de las oficinas del Consejo de Barrancabermeja y El Centro, destinadas al estudio de la Concesión De Mares, en el año 1.000.00
Del artículo 1221. Para adquisición, repuestos, reparaciones, mantenimiento, combustibles, lubricantes y aseguros de los vehículos al servicio del Consejo, en el año 5.000.00
Suman los contracréditos $ 40.000.00
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales, en el año 400.00
Al artículo 1160. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisiciones de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos, en el año 600.00
Al artículo 1162. Para servicios de aseo; agua y teteléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas Secciones, en el año 1.000.00
CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71
Al artículo 1164. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales; y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación, en el año 3.000.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Al artículo 1177. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (quinta) 3.000.00
Al artículo 1178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisines oficiales, en el año (quinta) 2.000.00
Al artículo 1179. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas; y para estudios de las reservas petrolíferas y en general, del subsuelo del país, en el año 9.060.00
Al artículo 1181. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para pago de aseguro de los mismos en el año 1.000.00
CAPITULO 75 CAPITULO 75 CAPITULO 75
Al artículo 1192. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de las máquinas y aparatos, y para el pago de las primas de aseguro del laboratorio y del personal, en el año 3.000.00
CAPITULO 76 CAPITULO 76 CAPITULO 76
Al artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 1.000.00
CAPITULO 77 CAPITULO 77 CAPITULO 77
Al artículo 1208. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y encaso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944), y para los sueldos de los empleados supernumeraríos que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 1.500.00
Al artículo 1209. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año 500.00
CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78
Al artículo 1216. Para sueldos de los Consejeros, del personal en Bogotá, del de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares y de los técnicos extranjeros traídos al país con este mismo fin, en el año 9.000.00
Al artículo 1218. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viaje en desempeño de sus funciones o en comisiones oficiales dentro y fuera del país, en el año 5.000.00
Suman los créditos $ 40.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del HIERRO.

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