por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos Traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
|---|---|---|
| CAPITULO 70 | CAPITULO 70 | CAPITULO 70 |
| Del artículo 1155. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | $ | 4.000.00 |
| Del artículo 1159. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas publicaciones de avisos y otros gastos similares, en el año | 4.000.00 | |
| CAPITULO 72 | CAPITULO 72 | CAPITULO 72 |
| Del artículo 1168. Para viáticos y gastos de transporte del personal de. esta Sección cuando viajé en comisiones oficiales, en el año (tercera) | 1.000.00 | |
| CAPITULO 73 | CAPITULO 73 | CAPITULO 73 |
| Del artículo 1175. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, y para reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja | 7.000.00 | |
| CAPITULO 74 | CAPITULO 74 | CAPITULO 74 |
| Del artículo 1186. Para copias de planos, compra de blusas de trabajo, gastos menores e imprevistos no contemplados en los artículos anteriores; y para el pago de seguro por riesgos de accidentes en terrenos durante el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año | 4.000.00 | |
| CAPITULO 76 | CAPITULO 76 | CAPITULO 76 |
| Del artículo 1197. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (séptima) | 7.000.00 | |
| CAPITULO 77 | CAPITULO 77 | CAPITULO 77 |
| Del artículo 1210. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), en el año | $ | 8.000.00 |
| Del artículo 1212. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931), en el año | 8.000.00 | |
| CAPITULO 78 | CAPITULO 78 | CAPITULO 78 |
| Del artículo 1219. Para arrendamiento de las oficinas del Consejo de Barrancabermeja y El Centro, destinadas al estudio de la Concesión De Mares, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 1221. Para adquisición, repuestos, reparaciones, mantenimiento, combustibles, lubricantes y aseguros de los vehículos al servicio del Consejo, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 40.000.00 |
| CAPITULO 70 | CAPITULO 70 | CAPITULO 70 |
| Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales, en el año | 400.00 | |
| Al artículo 1160. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisiciones de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos, en el año | 600.00 | |
| Al artículo 1162. Para servicios de aseo; agua y teteléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas Secciones, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 71 | CAPITULO 71 | CAPITULO 71 |
| Al artículo 1164. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales; y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación, en el año | 3.000.00 | |
| CAPITULO 74 | CAPITULO 74 | CAPITULO 74 |
| Al artículo 1177. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (quinta) | 3.000.00 | |
| Al artículo 1178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisines oficiales, en el año (quinta) | 2.000.00 | |
| Al artículo 1179. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas; y para estudios de las reservas petrolíferas y en general, del subsuelo del país, en el año | 9.060.00 | |
| Al artículo 1181. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para pago de aseguro de los mismos en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 75 | CAPITULO 75 | CAPITULO 75 |
| Al artículo 1192. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de las máquinas y aparatos, y para el pago de las primas de aseguro del laboratorio y del personal, en el año | 3.000.00 | |
| CAPITULO 76 | CAPITULO 76 | CAPITULO 76 |
| Al artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 77 | CAPITULO 77 | CAPITULO 77 |
| Al artículo 1208. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y encaso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944), y para los sueldos de los empleados supernumeraríos que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 1209. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año | 500.00 | |
| CAPITULO 78 | CAPITULO 78 | CAPITULO 78 |
| Al artículo 1216. Para sueldos de los Consejeros, del personal en Bogotá, del de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares y de los técnicos extranjeros traídos al país con este mismo fin, en el año | 9.000.00 | |
| Al artículo 1218. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viaje en desempeño de sus funciones o en comisiones oficiales dentro y fuera del país, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 40.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del HIERRO.
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