Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 7.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura por $ 7.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 7.000.000, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad correspondientes expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal e 1973.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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