Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Salud Pública) por $ 62.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Salud Pública por $ 62.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974 del cual se utilizan $ 62.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de sesenta y dos millones de pesos ($ 62.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaron con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del Crédito
a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 24. Emisión pagarés semestrales de emergencia económica 62.000.000
Suma el recurso $ 62.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974,
PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 595 Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud Programa 599 Investigación Médica y Análisis de Drogas Pagarés semestrales de emergencia económica 589 357. Artículo 6013-A. Al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 595 Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud Programa 599 Investigación Médica y Análisis de Drogas Pagarés semestrales de emergencia económica 589 357. Artículo 6013-A. Al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 595 Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud Programa 599 Investigación Médica y Análisis de Drogas Pagarés semestrales de emergencia económica 589 357. Artículo 6013-A. Al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino
a la investigación en 3.230.000
Proyectos 1. Aguas y Bromatología $ 240.000
2. Arbo-virus 120.000
3. Entomología 180.000
4. Parasitología 270.000
5. Tuberculosis 180.000
6. Virología 70.000
7. Radiaciones Ionizantes 100.000
8. Control de Pesticidas 170.000
9. Estudios Metodológicos. 375.000
10. Recolección de información. 732.000
1 1. Análisis operacional 360.000
12. Estudios evaluativos 351.000
13. Presentación de resultados 82.000
Proyectos 1. Análisis Farmacológico 170.000
Programa 600. Saneamiento Básico Rural Pagarés semestrales de emergencia económica 589 356. Artículo 6019-A. Abastecimiento de aguas 41.000.000
Proyectos 1. Antioquia $ 1.350.000
2. Atlántico 470.000
3. Bolívar 1.080.000
4. Boyacá 1.620.000
5. Caldas 1.710.000
6. Cauca 1.350.000
7. Cesar 810.000
8. Córdoba 810.000
9. Cundinamarca 3.450.000
10. Chocó 810.000
11. Guajira 1.610.000
12. Huila 1.350.000
13. Magdalena 1.880.000
14. Meta 1.350.000
15. Nariño 3.720.000
16. Norte de Santander 3.450.000
17. Quindío 810.000
18. Risaralda 810.000
19. Santander $ 3.450.000
20. Sucre 810.000
21. Tolima 3.450.000
22. Valle 1.350.000
23. Caquetá 1.880.000
24. Putumayo 270.000
25. Territorios nacionales 810.000
26. Magdalena Medio 540.000
589 356. Artículo 6022-A. Disposición aguas servida y drenajes 14.100.000
Proyectos 1. Antioquia $ 460.000
2. Atlántico 180.000
3. Bolívar 180.000
4. Boyacá 500.000
5. Caldas 365.000
6. Cauca 365.000
7. Cesar 180.000
8. Córdoba 184.000
9. Cundinamarca 1.250.000
10. Chocó 180.000
11. Guajira 180.000
12. Huila 645.000
13. Magdalena 180.000
14. Meta 280.000
15. Nariño 1.340.000
16. Norte de Santander 1.245.000
17. Quindío 184.000
18. Risaralda 280.000
19. Santander 1.522.000
20. Sucre 180.000
21. Tolima 1.500.000
9 9 Valle 1.700.000
23. Caquetá 280.000
24. Putumayo 230.000
25. Territorios Nacionales 280.000
26. Magdalena Medio 230.000
589 356. Artículo 6025-A. Dilección y Administración del INPES. 3.500.000
Suman los créditos adicionales $ 62.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito .Público, Rodrigo Botero Montoya.

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