Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado demás, en el año | $ | 869.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 869.000.00 |
CAPITULO 100
Ministerio.
| 001. Al artículo 1001. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente Vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| 301. Al artículo 1006. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | |
| 301. Al artículo 1009. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
CAPITULO 107
Servicio de Hacienda Nacional.
| 001. Al artículo 1110. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional), en el año | 118.155.20 |
|---|---|
| 301. Al artículo 1116. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
| 101. Al artículo 1125. Para el pago de pensiones civiles, (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores | $ | 180.000.00 |
|---|---|---|
| 101. Al artículo 1126. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con las Leyes 153 de 1938 y 22 de 1952, en el año | 60.702.00 |
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
-
- Al artículo 1138. Para pagar al Departamento de Boyacá el 50% y al Municipio de Muzo el 5% de participación que les Corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1819, y el articulo 1° de la Ley
| 28 de 1945, sobre el producto del impuesto por explotaciones petrolíferas de propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company en los terrenos de Guaguaqui y Terán, en el Territorio Vásquez, jurisdicción del Municipio de Muzo, de acuerdo con la Resolución de enero 9 de 1939 del Ministerio de la Economía Nacional (Diario Oficial número 28988 de febrero 8 de 1939), y Resolución número 60 de 22 de enero de 1949 del Ministerio de Minas y Petróleos, según acta firmada en Puerto Niño (Boyacá) el 29 del mismo mes y año | 350.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 110
Gastos Varios.
| 001. Al artículo 1155. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 100.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Al artículo 1158. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguros y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | |
| 003. Al artículo 1160. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 20.142.80 | |
| Suman los créditos | $ | 869.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN ILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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