Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamentos Administrativos de Planeación y Servicio Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional y Salud Pública), por $ 24.462.000 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos, hacer unos contracréditos al de Gastos de Deuda Pública y abrir unos créditos adicionales en los gastos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud Pública por un total de $24.462.000.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad, correspondientes, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos ($2.657.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Artículo 2° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Artículo 3° Con base en el recurso de que tratan los artículos anteriores, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4 Y 5.
Artículo 4° Aclárase el artículo 3394, ordinal 301 del Decreto 2534 de 11 de diciembre de 1973, en el sentido de que dicho ordinal es: Bogotá, Colegio Nuestra Señora de la Paz y no como allí aparece.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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