Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Presidencia de la República) por $ 445.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 249 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 445.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1974 por S 445.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo de la Presidencia
Contracrédito
Capítulo 010
Departamento Administrativo de la -Presidencia
Programa 010
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público
Servicios Personales
| 102 111 120. | Artículo 0107. Prima. Técnica | $ 445.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 445.000 | |
| --- | --- | --- |
Créditos
Capítulo 010
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 010
Dirección y Coordinación de la. Rama Ejecutiva del Poder Público
Servicios Personales
| 102 111 117. | Artículo 0106. Prima de Navidad | 225.000 |
|---|---|---|
| Gastos Generales 106 111 211. | Artículo 0115. Materiales y suministros | 100.000 |
| 106 111 213. | Artículo 0116. Impresos y publicaciones | 120.000 |
| Suman los créditos | $ 445.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez míchelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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