Por la cual se dictan unas disposiciones sobre el servicio de automóviles oficiales
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. A partir del 1° de enero del año próximo en adelante, no podrán comprarse por ningún Ministerio ni Departamento Administrativo nuevo automóviles para el servicio oficial, sin previo acuerdo del Consejo de Ministros, en que se autorice el gasto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1943.
DARIO ENCHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.