Por el cual se aprueba la Resolución número 13 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1949-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:

RESOLUCION NUMERO 13 DE 1949 (AGOSTO 9)

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que lo confiere la Ley 90 de 1948,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° La Oficina de Control de Cambios se abstendrá de autorizar licencias para el pago en monedas extranjeras del valor de primas de seguros que puedan contratarse con empresas establecidas legalmente en Colombia.

Artículo 2° Las licencias para pagar al extranjero el valor de las indemnizaciones por siniestros que hayan sido asegurados en empresas establecidas legalmente en Colombia, se autorizarán como si se tratase de los pagos previstos en el ordinal 4° de la Resolución número 7 de 1949.

Artículo 3° La Oficina de Control de Cambios otorgará las licencias, de importación necesarias para reemplazar la mercancía asegurada que se hubiere perdido. El valor de tales licencias no afectará los cupos básicos, ni las cuotas, ni cualquiera otro sistema de limitación individual de las importaciones.

Artículo 4° Los seguros Contratados antes de la vigencia del Decreto 1403 de 1940 y cuyas deben pagarse en monedas extranjeras no quedarán afectados por lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 5° Esta Resolución regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a 9 de agosto de 1949.

El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Jefe de la Oficina (firmado), Arturo García Salazar.

La Resolución que precede fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 9 de agosto de 1949, según acta número 134.

El Secretario de la Junta (firmado), Julio Gutiérrez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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