Por el cual se reconocen gastos de representación a los miembros del Congreso
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En ejercicio de la facultad y que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Extraordinario número 3518 de 9 de noviembre de1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la Republica:
Que por Decreto número 3345 de 31 de octubre de 1950, se suspendieron las disposiciones sobre remuneración permanente de los miembros del Congreso.
Que es conveniente que los congresistas puedan atender con decoro a la representación que les impone su alta investidura,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 30 de octubre del presente año, y mientras esté reunido el congreso en sesiones ordinarias o extraordinarias, los Senadores y Representantes que asignan a las Sesiones tendrán derecho a gastos de representación por la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) diarios.
Artículo 2° El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales y traslados necesarios para dar cumplimiento al presente decreto, el cual rige desde rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo -El Ministro de Guerra José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera- El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos EcheverriCortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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