Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 44

Deuda Interna - Documentos a la orden.

Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expendidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorff y Freid Krupp Stahlban Reheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas el Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonia con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 1.000.000.00
Suman los contracréditos $ 1.000.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B2II. Al artículo 437-O. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio ordenado por el artículo 2° del Decreto legislativo número 2453 de 1954, con destino a la construcción y mantenimiento de las vias de comunicación que lo unen con los extinguidos Municipios de Cucaita, Chivatá, Motovita, Oicatá, Sora y Soracá, del Departamento de Boyacá, que le fueron anexados política y administrativamente a su territorio en calidad de Corregimientos $ 1.000.000.00
Suman los créditos $ 1.000.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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