Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 044
Ramo Electoral.
| 001. Del artículo 0454. Para cubrir a los Fotoidentificadores $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregados a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 30.000.00 |
| CAPITULO 044 Ramo Electoral. 003. Al artículo 0455. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional el Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año | $ | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 80.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
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