Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren la ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo numero 00164 de 1950 (Ley 2a. de 1958), y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 19 de 1958 que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina (artículo 8º), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley (artículo 26);
- b) Que por Decreto extraordinario número 1153 de 1959 (Abril 22) se determinó la organización básica del Departamento del Servicio Civil, la Comisión de la Rehabilitación, Ascensos y Disciplina, y la Sala Consultiva del Servicio Civil del Consejo de Estado;
- c) Que el Contralor General de la República expidió con fecha de septiembre del presente año, la Certificación número sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan;
- d) Que conforme a lo establecido por la mencionada Ley 19 de 1958, el Consejo de Ministros considero y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y
- e) Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Háchense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
| Gastos de Administración y otros | ||
|---|---|---|
| Contracreditos | ||
| Capítulo 100 | ||
| Ministerio. | ||
| 003. Del artículo 1003. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Economía, creado por el Decreto legislativo número 3080 de octubre 22 de 1954, en el año | $ | 30.000.00 |
| 101. Del artículo 1007. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 20.000.00 | |
| Capítulo 101 | ||
| Tesorería General de la República | ||
| 003. Del artículo 1012. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguras, transporte y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año | 30.000.00 | |
| Capítulo 108 | ||
| Servicio de Hacienda Nacional | ||
| 003. Del artículo 1109. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública, en el interior y Exterior, en el año | 40.000.00 | |
| Suman los contracreditos | $ | 120.000.00 |
| Créditos | ||
| Capítulo 102 | ||
| Dirección del presupuesto | ||
| Departamento Administrativo del Servicio Civil | ||
| 001. Al artículo 1019. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año | $ | 62.400.00 |
| 001. Al artículo 1019-A. Para pagar al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 7.600.00 | |
| 001. 003, 201, 301. Al artículo 1020. Para el pago de contratos experto, útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, conservación, reparación y repuestos de los mismos, servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto; aseo y desinfección, viáticos y gastos de transporte, y demás gastos inherentes a la crean y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 120.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
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