Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren la ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo numero 00164 de 1950 (Ley 2a. de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Háchense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Gastos de Administración y otros
Contracreditos
Capítulo 100
Ministerio.
003. Del artículo 1003. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Economía, creado por el Decreto legislativo número 3080 de octubre 22 de 1954, en el año $ 30.000.00
101. Del artículo 1007. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00
Capítulo 101
Tesorería General de la República
003. Del artículo 1012. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguras, transporte y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año 30.000.00
Capítulo 108
Servicio de Hacienda Nacional
003. Del artículo 1109. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública, en el interior y Exterior, en el año 40.000.00
Suman los contracreditos $ 120.000.00
Créditos
Capítulo 102
Dirección del presupuesto
Departamento Administrativo del Servicio Civil
001. Al artículo 1019. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año $ 62.400.00
001. Al artículo 1019-A. Para pagar al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 7.600.00
001. 003, 201, 301. Al artículo 1020. Para el pago de contratos experto, útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, conservación, reparación y repuestos de los mismos, servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto; aseo y desinfección, viáticos y gastos de transporte, y demás gastos inherentes a la crean y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año 50.000.00
Suman los créditos $ 120.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.

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