por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013

Rango Decreto
Publicación 2014-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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B19 Según se indicó en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como un dato de entrada dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la entidad podría basar esta estimación en el promedio ponderado de la vida esperada por todo el grupo de empleados, o en un promedio ponderado de la vida según los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (lo que se discute más adelante).

B20 Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción; dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las demás suposiciones son iguales, aunque una opción con un periodo de ejercicio de dos años valga más que una opción con un periodo de ejercicio de un año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opción sobre la base de un único promedio ponderado de vida, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podría sobrestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su promedio ponderado de vida, se reducirá esa posibilidad de sobrestimación.

B21 Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados podría indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podrían en promedio ejercitar opciones más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homogéneos, dará lugar a una estimación más precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.

Volatilidad esperada

B22 La volatilidad esperada es una medida del importe al que se espera fluctúe el precio a lo largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en términos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de tiempo que se use para su cálculo, por ejemplo, comparaciones de precios diarios, semanales o mensuales.

B23 La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un determinado periodo, mide los beneficios económicos percibidos por un accionista, por dividendos y por la revaluación (o devaluación) del precio de la acción.

B24 La volatilidad anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acción esté entre -18 por ciento (12% – 30%) y 42 por ciento (12% + 30%) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acción es 100 u.m. al comienzo del año y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año estuviese entre 83,53 u.m. (100 u.m. x e–0,18) y 152,20 u.m. (100 u.m. x e0,42) con una probabilidad aproximada de dos tercios.

B25 Entre los factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:

Entidades incluidas recientemente en las listas de cotización

B26 Según se indicó en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del precio de la acción a lo largo del periodo más reciente, que generalmente es comparable con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica, deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el periodo más largo para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un periodo comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que sólo ha cotizado durante un año y concede opciones con un promedio de vida esperada de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades.

Entidades no incluidas en listas de cotización

B27 La entidad no cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta.

B28 En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada al estimar la volatilidad esperada.

B29 Alternativamente, la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas.

B30 Si la entidad no hubiera basado su estimación del valor de sus acciones en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de valoración. Por ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.

Dividendos esperados

B31 Tener o no en cuenta los dividendos esperados al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones concedidas dependerá de si la contraparte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.

B32 Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir, el valor del dato de entrada representativo de los dividendos debería ser cero.

B33 De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión.

B34 Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el periodo de consolidación del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesión de acciones, se reducirá la medición por el valor presente de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión.

B35 Los modelos de valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, dichos modelos pueden ser modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar o bien la tasa de rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato, deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la política de la entidad ha sido, habitualmente, aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa suposición.

B36 Por lo general, las suposiciones acerca de los dividendos esperados deberán basarse en información pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de hacerlo deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente que no tenga historial de pago de dividendos podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podrían utilizar un promedio entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable.

Tasa de interés libre de riesgo

B37 Normalmente, la tasa de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los efectos de un ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario emplear un sustituto adecuado si no existieran esas emisiones de organismos públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa de la tasa de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes en el mercado normalmente determinarían la tasa de interés libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una opción con una vida igual al periodo esperado de la opción que se está valorando.

Efectos de la estructura de capital

B38 En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas actuales. Por lo tanto el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.

B39 Por el contrario, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando estas se ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción.

B40 El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la acción en la fecha de la concesión.

B41 Sin embargo, la entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas podría repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial.

Modificaciones de los acuerdos de pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio

B42 El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condición de mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocería los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos con pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.

B43 Para aplicar los requerimientos del párrafo 27:

B44 Además, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable total del acuerdo con pagos basados en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28). Por ejemplo:

Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)

B45 Los párrafos 43A a 43C tratan la contabilización de las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo en los estados financieros separados o individuales de cada entidad. Los párrafos B46 a B61 analizan cómo aplicar los requerimientos de los párrafos 43A a 43C. Como se destacó en el párrafo 43D, las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo pueden tener lugar por una variedad de razones dependiendo de factores y circunstancias. Por ello, este análisis no es exhaustivo y supone que cuando la entidad que recibe los bienes o servicios no tiene obligación de liquidar la transacción, dicha transacción es una contribución de patrimonio de la controladora a la subsidiaria, independientemente de los acuerdos de reembolso intragrupo.

B46 Aunque el análisis siguiente se centra en transacciones con empleados, también será de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones similares realizadas con proveedores de bienes o servicios distintos de los empleados. Un acuerdo entre una controladora y su subsidiaria podría requerir que la subsidiaria pague a la controladora por la aportación de los instrumentos de patrimonio a los empleados. El siguiente análisis no trata la contabilización de este acuerdo de pago intragrupo.

B47 Generalmente se pueden observar cuatro cuestiones en las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo. Por conveniencia, los siguientes ejemplos analizan las cuestiones en términos de una controladora y su subsidiaria.

Acuerdos de pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad

B48 La primera cuestión es si las transacciones siguientes que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad deben contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o como liquidadas en efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta NIIF:

B49 La entidad contabilizará las transacciones con pagos basados en acciones en las que recibe servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propio como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto se aplicará independientemente de si la entidad, por elección propia o por obligación, compra esos instrumentos de patrimonio a un tercero para cumplir sus obligaciones con sus empleados derivadas de un acuerdo con pago basado en acciones. También se aplicará con independencia de si:

B50 Si el accionista tiene la obligación de liquidar la transacción con los empleados de su participada, se proporcionan los instrumentos de patrimonio de su participada en lugar de los suyos propios. Por ello, si su participada está en el mismo grupo que el accionista, de acuerdo con el párrafo 43C, el accionista medirá su obligación, en sus estados financieros separados, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo y con los aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en sus estados financieros consolidados.

Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio de la controladora

B51 La segunda cuestión trata de las transacciones con pagos basados en acciones entre dos o más entidades dentro del mismo grupo que involucran un instrumento de patrimonio de otra entidad del grupo. Por ejemplo, se concede a los empleados de una subsidiaria derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora en contraprestación por los servicios prestados a la subsidiaria.

B52 Por ello, esta segunda cuestión afecta a los siguientes acuerdos con pagos basados en acciones:

Una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su subsidiaria [párrafo B52(a)]

B53 La subsidiaria no tiene una obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio de su controladora a los empleados de la subsidiaria. Por ello, de acuerdo con el párrafo 43B, la subsidiaria medirá los servicios recibidos de sus empleados de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución procedente de la controladora.

B54 La controladora tiene una obligación de liquidar la transacción con los empleados de la subsidiaria aportando instrumentos de patrimonio propio de la controladora. Por ello, de acuerdo con el párrafo 43C, la controladora medirá su obligación de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio.

Una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora [párrafo B52(b)]

B55 Debido a que la subsidiaria no cumple las condiciones del párrafo 43B, se contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada en efectivo. Este requerimiento se aplicará con independencia de la forma en que la subsidiaria obtenga los instrumentos de patrimonio para satisfacer sus obligaciones con sus empleados.

Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran pagos liquidados mediante efectivo a los empleados

B56 La tercera cuestión es cómo una entidad que recibe bienes o servicios de sus proveedores (incluyendo los empleados) debería contabilizar los acuerdos con pagos basados en acciones que son liquidados en efectivo cuando la entidad en sí misma no tiene ninguna obligación de hacer los pagos requeridos a sus proveedores. Por ejemplo, considérense los acuerdos siguientes en los que la controladora (no la entidad en sí misma) tiene la obligación de hacer los pagos en efectivo requeridos a los empleados de la entidad:

B57 La subsidiaria no tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados. Por ello, la subsidiaria contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada mediante instrumentos de patrimonio, y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución de su controladora. La subsidiaria medirá nuevamente el costo de la transacción posteriormente por los cambios que procedan de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión distintas de las referidas al mercado no cumplidas de acuerdo con los párrafos 19 a 21. Esto difiere de la medición de la transacción como liquidada en efectivo en los estados financieros consolidados del grupo.

B58 Debido a que la controladora tiene la obligación de liquidar la transacción con los empleados, y la contraprestación es efectivo, la controladora (y el grupo consolidado) medirá su obligación de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo del párrafo 43C.

Transferencias de empleados entre entidades del grupo

B59 La cuarta cuestión está relacionada con los acuerdos de pagos basados en acciones del grupo que involucran a empleados de más de una entidad del grupo. Por ejemplo, una controladora puede conceder derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus subsidiarias, sujetos a la condición de que estos presten servicios continuados dentro del grupo durante un periodo de tiempo especificado. Un empleado de una subsidiaria puede ser trasladado a otra subsidiaria durante el periodo especificado de irrevocabilidad de la concesión sin que los derechos del empleado sobre los instrumentos de patrimonio de la controladora que se deriven del acuerdo con pago basado en acciones original se vean afectados. Si las subsidiarias no tienen obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones con sus empleados, lo contabilizarán como una transacción liquidada mediante instrumentos de patrimonio. Cada subsidiaria medirá los servicios recibidos del empleado por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que los derechos sobre esos instrumentos de patrimonio fueron originalmente concedidos por la controladora, tal como se define en el Apéndice A, y en proporción al periodo de irrevocabilidad de la concesión que el empleado permaneció en cada subsidiaria.

B60 Si la subsidiaria tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados en instrumentos de patrimonio de su controladora, contabilizará la transacción como liquidada en efectivo. Cada subsidiaria medirá los servicios recibidos sobre la base del valor razonable en la fecha de la concesión de los instrumentos de patrimonio por la proporción del periodo de irrevocabilidad de la concesión que el empleado permaneció en cada subsidiaria. Además, cada subsidiaria reconocerá los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio durante el periodo de servicio del empleado en cada subsidiaria.

B61 El citado empleado, después de su traslado entre las entidades del grupo, podría no cumplir una condición para la irrevocabilidad de la concesión, distinta de una condición de mercado, según se define en el Apéndice A, por ejemplo, si el empleado abandonase el grupo antes de completar el periodo de prestación de servicios. En este caso, puesto que la condición de irrevocabilidad de la concesión es el servicio al grupo, cada subsidiaria ajustará el importe previamente reconocido en relación con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios del párrafo 19. Por ello, si los derechos sobre los instrumentos de patrimonio concedidos por la controladora no se consolidasen por el incumplimiento de alguna condición para la irrevocabilidad de la concesión distinta de las condiciones referidas al mercado, no se reconocerá ningún importe acumulado por los servicios recibidos de ese empleado en los estados financieros de cualquier entidad del grupo.

Norma Internacional de Información Financiera 3

Combinaciones de Negocios

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:

Alcance

2 Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

2A Los requerimientos de esta Norma no se aplicarán a la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una inversión en una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados.

Identificación de una combinación de negocios

3 Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de esta NIIF, que requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Cuando los activos adquiridos no sean un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción o el otro suceso como la adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan guías sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.

El método de la adquisición

4 Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la adquisición.

5 La aplicación del método de la adquisición requiere:

Identificación de la adquirente

6 En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente.

7 Para identificar la adquirente—la entidad que obtiene el control de otra entidad, es decir, la adquirida—deberán utilizarse las guías de la NIIF 10. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.

Determinación de la fecha de adquisición

8 La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que se obtiene el control de la adquirida.

9 La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquélla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida—la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes.

Reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, las obligaciones asumidas y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida

Principio de reconocimiento

10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12.

Condiciones de reconocimiento

11 Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben satisfacer, a la fecha de la adquisición, las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual[62]**para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, a la fecha de la adquisición. Por ejemplo, a la fecha de la adquisición no son pasivos los costos en que la adquirente espera incurrir en el futuro pero no está obligada a tener, para efectuar su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para terminar el empleo de empleados de la adquirida o para reubicarlos. Por ello, la adquirente no reconocerá esos costos como parte de la aplicación del método de la adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá esos costos en sus estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con otras NIIF.

12 Además, para cumplir las condiciones para el reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas. La adquirente aplicará las guías de los párrafos 51 a 53 para determinar qué activos adquiridos o pasivos asumidos son parte del intercambio por la adquirida y cuáles, si los hubiera, son el resultado de transacciones separadas a ser contabilizadas de acuerdo con su naturaleza y las NIIF aplicables.

13 La aplicación por parte de la adquirente del principio y de las condiciones de reconocimiento puede dar lugar a la contabilización de algunos activos y pasivos que la adquirida no haya reconocido previamente como tales en sus estados financieros. Por ejemplo, la adquirente reconocerá los activos intangibles identificables adquiridos, tales como un nombre comercial, una patente o una relación con un cliente, que la adquirida no reconoció como activos en sus estados financieros porque los desarrolló internamente y cargó los costos relacionados como gastos.

14 Los párrafos B28 a B40 proporcionan guías sobre el reconocimiento de arrendamientos operativos y activos intangibles. Los párrafos 22 a 28 especifican los tipos de activos identificables y de pasivos que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio y condiciones de reconocimiento.

Clasificación y designación de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios

15 A la fecha de la adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos según sea necesario para la aplicación posterior de otras NIIF. La adquirente efectuará esas clasificaciones o designaciones sobre la base de los acuerdos contractuales, de las condiciones económicas, de sus políticas contables o de operación y de otras condiciones pertinentes tal como existan en la fecha de la adquisición.

16 En algunas situaciones, las NIIF proporcionarán diferentes formas de contabilización dependiendo de la forma en que una entidad clasifique o designe un activo o pasivo concreto. Ejemplos de clasificaciones o designaciones que la adquirente hará sobre la base de las correspondientes condiciones tal como existían en la fecha de la adquisición incluyen, pero no se limitan, a:

17 Esta NIIF estipula dos excepciones al principio incluido en el párrafo 15:

La adquirente clasificará esos contratos sobre la base de las condiciones contractuales y de otros factores al comienzo del contrato (o, si las condiciones del contrato han sido modificadas de una manera que cambiaría su clasificación, a la fecha de esa modificación, que puede ser la de adquisición).

Principio de medición

18 La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición.

19 Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación:

Todos los demás componentes de las participaciones no controladoras se medirán al valor razonable en sus fechas de adquisición, a menos que se requiera otra base de medición por las NIIF.

20 Los párrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio de medición.

Excepciones a los principios de reconocimiento o medición

21 Esta NIIF proporciona excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y medición. Los párrafos 22 a 31 especifican tanto las partidas concretas para las que se establecen excepciones como la naturaleza de estas. La adquirente contabilizará esas partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 22 a 31, lo que hará que algunas partidas sean:

Excepción al principio de reconocimiento

Pasivos contingentes

22 La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes define un pasivo contingente como:

(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.

23 El requerimiento de la NIC 37 no se aplicará para determinar qué pasivos contingentes se han de reconocer en la fecha de la adquisición. En su lugar la adquirente reconocerá en la fecha de la adquisición un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios si es una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda medirse con fiabilidad. Por ello, en contra de la NIC 37, la adquirente reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de la adquisición, incluso cuando no sea probable que para cancelar la obligación vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. El párrafo 56 proporciona guías sobre la contabilización posterior de pasivos contingentes.

Excepciones a ambos principios de reconocimiento y medición

Impuesto a las ganancias

24 La adquirente reconocerá y medirá un activo o un pasivo por impuestos diferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en una combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

25 La adquirente contabilizará los efectos fiscales potenciales de las diferencias temporarias y de las compensaciones tributarias de una adquirida que existan en la fecha de la adquisición y que surjan como resultado de esta de acuerdo con la NIC 12.

Beneficios a los empleados

26 La adquirente reconocerá y medirá un pasivo (o un activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

Activos de indemnización

27 En una combinación de negocios, el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el resultado de una contingencia o de una incertidumbre relacionada con el total o con parte de un determinado activo o pasivo. Por ejemplo, el vendedor puede indemnizar a la adquirente por pérdidas por encima de un determinado importe de un pasivo que surja de una contingencia en particular; en otras palabras, el vendedor garantizará que el pasivo de la adquirente no excederá un determinado importe. Como resultado, la adquirente obtendrá un activo de indemnización. La adquirente reconocerá un activo de indemnización al mismo tiempo que reconozca la partida de indemnización y lo medirá sobre la misma base que esta, sujeto a la necesidad de establecer una corrección de valor por importes incobrables. Por ello, si la indemnización está relacionada con un activo o pasivo que se reconoce a la fecha de la adquisición y se mide por su valor razonable a esa fecha, la adquirente reconocerá el activo de indemnización a la fecha de la adquisición, medido a su valor razonable de su fecha de adquisición. En un activo de indemnización medido a valor razonable, los efectos de la incertidumbre respecto a los flujos de efectivo futuros debidos a consideraciones de cobrabilidad están incluidos en la medida del valor razonable y no es necesaria una corrección de valor por separado (el párrafo B41 proporciona guías de aplicación relacionadas).

28 En algunas circunstancias, la indemnización puede estar relacionada con un activo o con un pasivo que es una excepción a los principios de reconocimiento o medición. Por ejemplo, una indemnización puede estar relacionada con un pasivo contingente que no se reconoce a la fecha de la adquisición porque su valor razonable a esa fecha no puede medirse con fiabilidad. De forma alternativa, una indemnización puede estar relacionada con un activo o un pasivo (por ejemplo, uno que proceda de un beneficio a empleados) que se mida sobre una base distinta al valor razonable en la fecha de la adquisición. En estas circunstancias, el activo de indemnización deberá reconocerse y medirse utilizando supuestos coherentes con los que se utilicen para medir la partida indemnizada, sujeto a la evaluación por la administración de la cobrabilidad del activo de indemnización y de cualquier limitación contractual sobre el importe indemnizado. El párrafo 57 proporciona guías sobre la contabilización posterior de un activo de indemnización.

Excepciones al principio de medición

Derechos readquiridos

29 La adquirente medirá el valor de un derecho readquirido reconocido como un activo intangible basándose en el término contractual restante del contrato relacionado, independientemente de si los participantes del mercado considerarían renovaciones contractuales potenciales para medir el valor razonable. Los párrafos B35 y B36 proporcionan guías de aplicación al respecto.

Transacciones con pagos basados en acciones

30 La adquirente medirá un pasivo o un instrumento de patrimonio relacionado con transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida o la sustitución de las transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida por transacciones con pagos basados en acciones de la adquirente de acuerdo con el método establecido en la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones en la fecha de adquisición. (Esta NIIF se refiere al resultado de ese método como la “medida basada en el mercado” de la transacción con pagos basados en acciones).

Activos mantenidos para la venta

31 La adquirente medirá un activo no corriente adquirido (o un grupo de activos para su disposición) que se clasifique como mantenido para la venta a la fecha de la adquisición de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, al valor razonable menos los costos de venderlo de acuerdo con los párrafos 15 a 18 de dicha NIIF.

Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos

32 La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:

(ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y

(iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas (véanse los párrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.

33 Puede ocurrir que en una combinación de negocios, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida se pueda medir con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente. Si es así, la adquirente determinará el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe de la plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable de su participación en la adquirida en la fecha de adquisición en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida (párrafo 32(a)(i)). Los párrafos B46 a B49 proporcionan guías de aplicación relacionadas.

Compras en términos muy ventajosos

34 Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b) excede la suma de los importes especificados en el párrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisición. La ganancia se atribuirá a la adquirente.

35 Una compra en condiciones muy ventajosas puede suceder, por ejemplo, en una combinación de negocios que es una venta forzada en la que el vendedor actúa bajo coacción. Sin embargo, las excepciones sobre el reconocimiento o la medición de partidas concretas tratadas en los párrafos 22 a 31 pueden también resultar en el reconocimiento de una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en condiciones muy ventajosas.

36 Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualesquiera activos adicionales que sean identificados en esta revisión. La adquirente revisará entonces los procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisición para todas las partidas siguientes:

El objetivo de la revisión es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideración de toda la información disponible en la fecha de la adquisición.

Contraprestación transferida

37 La contraprestación transferida en una combinación de negocios deberá medirse a su valor razonable, que deberá calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos por la adquirente, de los pasivos incurridos por ella con los anteriores propietarios de la adquirida y de las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente. (Sin embargo, toda porción de incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente, intercambiada por incentivos mantenidos por los empleados de la adquirida, que esté incluida en la contraprestación transferida en la combinación de negocios deberá medirse de acuerdo con el párrafo 30 y no por el valor razonable). Son ejemplos de formas potenciales de contraprestación el efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria de la adquirente, contraprestaciones contingentes, instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes, opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y participaciones de miembros de entidades mutualistas.

38 La contraprestación transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisición (por ejemplo activos no monetarios o negocios de la adquirente). Si así fuera, la adquirente medirá nuevamente los activos transferidos o pasivos a sus valores razonables en la fecha de la adquisición y reconocerá las ganancias o pérdidas resultantes, si las hubiera, en resultados. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la entidad combinada tras la combinación de negocios (por ejemplo, porque los activos o pasivos se transfirieron a la adquirida y no a sus anteriores propietarios), y la adquirente, por ello, retiene el control sobre ellos. En esa situación, la adquirente medirá esos activos y pasivos por sus importes en libros inmediatamente antes de la fecha de adquisición y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados sobre activos o pasivos que controla tanto antes como después de la combinación de negocios.

Contraprestación contingente

39 La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase el párrafo 37). La adquirente reconocerá a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.

40 La adquirente clasificará una obligación de pagar una contraprestación contingente que cumple la definición de un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio basándose en las definiciones de instrumentos de patrimonio y de pasivo financiero incluidas en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. La adquirente clasificará como un activo un derecho a la devolución de contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. El párrafo 58 proporciona guías sobre la contabilización posterior de contraprestaciones contingentes.

Guías adicionales para la aplicación del método de la adquisición a tipos particulares de combinaciones de negocios

Una combinación de negocios realizada por etapas

41 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que tenía una participación en el patrimonio inmediatamente antes de la fecha de la adquisición. Por ejemplo, a 31 de diciembre de 20X1, la Entidad A posee un 35 por ciento de participación no controladora en la Entidad B. En esa fecha, la Entidad A compra una participación adicional del 40 por ciento en la Entidad B, lo que le da el control sobre esta entidad. Esta NIIF denomina esta transacción como una combinación de negocios realizada por etapas, a la que también se refiere algunas veces como adquisición por pasos.

42 En una combinación de negocios realizada por etapas, la adquirente medirá nuevamente su participación previamente tenida en el patrimonio de la adquirida por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá la ganancia o pérdida resultante, si la hubiera, en el resultado del periodo o en otro resultado integral, según proceda. En periodos anteriores sobre los que se informa, la adquirente pudo haber reconocido en otro resultado integral los cambios en el valor de su participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otro resultado integral deberá reconocerse sobre la misma base que se requeriría si la adquirente hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio.

Una combinación de negocios realizada sin la transferencia de la contraprestación

43 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de una contraprestación. Para contabilizar estas combinaciones de negocios se aplica el método de la adquisición. Estas circunstancias incluyen:

44 En una combinación de negocios realizada solo mediante un contrato, la adquirente atribuirá a los propietarios de la adquirida el importe de los activos netos de esta última reconocido de acuerdo con esta NIIF. En otras palabras, las participaciones en el patrimonio de la adquirida tenidas por otras partes distintas de la adquirente son una participación no controladora en los estados financieros de la adquirente posteriores a la adquisición, incluso si el resultado es que todas las participaciones en el patrimonio de la adquirida se atribuyen a participaciones no controladoras.

Periodo de medición

45 Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al final del periodo contable en el que la combinación ocurre, la adquirente informará en sus estados financieros de los importes provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta. Durante el periodo de medición, la adquirente ajustará retroactivamente los importes provisionales reconocidos a la fecha de la adquisición para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que existan en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidas, habrían afectado a la medición de los importes reconocidos en esa fecha. Durante el periodo de medición la adquirente también reconocerá activos o pasivos adicionales si obtiene nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidos, habrían resultado en el reconocimiento de esos activos y pasivos a esa fecha. El periodo de medición terminará tan pronto como la adquirente reciba la información que estuviera buscando sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición o concluya que no se puede obtener más información. Sin embargo, el periodo de medición no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición.

46 El periodo de medición es aquél tras la fecha de adquisición durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El periodo de medición proporciona a la adquirente un plazo razonable para obtener la información necesaria para identificar y medir, en la fecha de la adquisición y con los requerimientos de esta NIIF:

47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la fecha de la adquisición debería resultar en un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa información procede de sucesos ocurridos después de la fecha de la adquisición. Los factores pertinentes incluyen la fecha en que se obtuvo la información adicional y si la adquirente puede identificar una razón para un cambio en los importes provisionales. La información que se obtiene poco después de la fecha de la adquisición tiene mayor probabilidad de reflejar circunstancias existentes en la fecha de la adquisición que la obtenida varios meses después. Por ejemplo, es probable que la venta de un activo a un tercero poco después de la fecha de la adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional medido para esa fecha indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso entre un momento y el otro que haya cambiado su valor razonable.

48 La adquirente reconocerá un incremento (disminución) en el importe provisional reconocido para un activo identificable (pasivo) por medio de una disminución (incremento) en la plusvalía. Sin embargo, la nueva información obtenida durante el periodo de medición puede dar lugar, algunas veces, a un ajuste del importe provisional de más de un activo o pasivo. Por ejemplo, la adquirente puede haber asumido un pasivo para pagar daños relacionados con un accidente en una de las instalaciones de la adquirida, total o parcialmente cubierta por la póliza de seguros de responsabilidad de la adquirida. Si la adquirente obtiene nueva información durante el periodo de medición sobre el valor razonable en la fecha de adquisición de ese pasivo, el ajuste de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido para el pasivo sería compensado (en todo o en parte) por el ajuste que corresponda de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido por el derecho por cobrar de la aseguradora por la reclamación.

49 Durante el periodo de medición, la adquirente reconocerá ajustes del importe provisional como si la contabilización de la combinación de negocios hubiera sido completada en la fecha de la adquisición. Así, la adquirente revisará en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los estados financieros de periodos anteriores, lo que incluye la realización de cambios en la depreciación, amortización u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilización inicial.

50 Tras el periodo de medición, la adquirente sólo revisará la contabilidad de una combinación de negocios para corregir un error de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

Determinación de lo que es parte de la transacción de combinación de negocios

51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo antes de las negociaciones para el comienzo de la combinación de negocios, o pueden llevar a cabo un acuerdo durante las negociaciones que esté separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará todos los importes que no formen parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir, importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente sólo reconocerá como parte de la aplicación del método de la adquisición la contraprestación transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan.

52 Es probable que una transacción realizada por la adquirente o en nombre de ella o principalmente en beneficio de está o de la entidad combinada, y no fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, sea una transacción separada. Los siguientes son ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de la adquisición:

Los párrafos B50 a B62 proporcionan guías de aplicación relacionadas.

Costos relacionados con la adquisición

53 Son costos relacionados con la adquisición aquellos en que incurre la adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. Estos costos incluyen los honorarios de búsqueda; asesoramiento, jurídicos, contables, de valoración y otros honorarios profesionales o de consultoría; costos generales de administración, incluyendo los de mantener un departamento interno de adquisiciones; y costos de registro y emisión de títulos de deuda y de patrimonio. La adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en que los costos se hayan incurrido y los servicios se hayan recibido, con una excepción. Los costos de emisión de deuda o títulos de patrimonio se reconocerán de acuerdo con la NIC 32 y la NIIF 9.

Medición posterior y contabilización

54 En general, una adquirente medirá y contabilizará posteriormente los activos adquiridos, los pasivos asumidos o incurridos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a esas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, esta NIIF proporciona guías sobre la medición y contabilización de los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o incurridos e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:

El párrafo B63 proporciona guías de aplicación al respecto.

Derechos readquiridos

55 Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato restante en el que se concedió el derecho. Una adquirente que posteriormente venda a un tercero un derecho readquirido, incluirá el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta.

Pasivos contingentes

56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:

Este requerimiento no se aplicará a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.

Activos de indemnización

57 Al final de cada periodo posterior sobre el que se informe, la adquirente medirá un activo de indemnización que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales sobre su importe y, para un activo de indemnización que no se mida posteriormente por su valor razonable, a la evaluación de la administración sobre su cobrabilidad. La adquirente dará de baja en cuentas el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda de cualquier otra forma el derecho sobre él.

Contraprestación contingente

58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que la adquirente reconozca después de la fecha de la adquisición pueden resultar de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Estos cambios son ajustes del periodo de medición de acuerdo con los párrafos 45 a 49. Sin embargo, los cambios que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de la adquisición, tales como cumplir un objetivo de ganancias, alcanzar un precio por acción determinado o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de medición. La adquirente contabilizará los cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que no sean ajustes del periodo de medición de la forma siguiente:

(ii) No se encuentren dentro del alcance de la NIIF 9, deberán medirse por su valor razonable, en la fecha de presentación y los cambios en el valor razonable se reconocerán en el resultado del periodo.

Información a revelar

59 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado, ya sea:

60 Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.

61 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el periodo corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el mismo o en periodos anteriores.

62 Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.

63 Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir esos objetivos.

Fecha de vigencia y transición

Fecha de vigencia

64 Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, esta NIIF deberá aplicarse únicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NIC 27 (modificada en 2008).

64A [Eliminado]

64B Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 modificó los párrafos 19, 30 y B56 y añadió los párrafos B62A y B62B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. La aplicación debe ser prospectiva a partir de la fecha en que la entidad aplicó por primera vez esta NIIF.

64C Los párrafos 65A a 65E se añadieron mediante Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. Las modificaciones se aplicarán a los saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con una fecha de adquisición anterior a la aplicación de esta NIIF, tal como se emitió en 2008.

64D [Eliminado]

64E La NIIF 10 emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 7, B13, B63(e) y el Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10.

64F La NIIF 13 Medición del Valor Razonable emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 20, 29, 33, 47, la definición de valor razonable del Apéndice A y los párrafos B22, B40, B43 a B46, B49 y B64. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

64G El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó el párrafo 7 y añadió el párrafo 2A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo.

64H La NIIF 9 modificada en noviembre de 2013, modificó los párrafos 16, 42, 53, 56 y 58(b) y eliminó los párrafos 64A y 64D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 modificada en noviembre de 2013.

64I El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010–2012, emitido en diciembre de 2013, modificó los párrafos 40 y 58 y añadió el párrafo 67A y su encabezamiento correspondiente. Una entidad aplicará de forma prospectiva esa modificación a las combinaciones de negocios para las cuales la fecha de adquisición se encuentre a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad puede aplicar la modificación de forma anticipada siempre que también se utilicen la NIIF 9 y la NIC 37 (ambas modificadas por el documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010–2012). Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

64J El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2011–2013, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 2(a). Una entidad aplicará esa modificación de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

Transición

65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a la aplicación de esta NIIF no deberán ajustarse por la aplicación de esta NIIF.

65A Los saldos de contraprestaciones contingentes que surgen de combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisición precedían la fecha en que una entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en 2008 no deberán ajustarse en la primera aplicación de esta NIIF. Los párrafos 65B a 65E deberán aplicarse en la contabilización posterior de esos saldos. Los párrafos 65B a 65E no se aplicarán a la contabilización de saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con fechas de adquisición a partir de la fecha en que la entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en 2008. En los párrafos 65B a 65E, combinación de negocios se refiere exclusivamente a combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición precedía a la aplicación de esta NIIF tal como se emitió en 2008.

65B Si un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste al costo de la combinación que depende de hechos futuros, la adquirente incluirá el importe de ese ajuste en el costo de la combinación en la fecha de la adquisición si el ajuste es probable y puede medirse con fiabilidad.

65C Un acuerdo de combinación de negocios puede permitir ajustes al costo de la combinación que dependen de uno o más hechos futuros. El ajuste puede, por ejemplo, depender de un nivel específico de beneficio que se mantenga u obtenga en periodos futuros, o en que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos emitidos. Es posible habitualmente estimar el importe de cualquiera de estos ajustes en el momento de la contabilización inicial de la combinación sin deteriorar la fiabilidad de la información, incluso en presencia de cierta incertidumbre. Si los hechos futuros no tienen lugar o la estimación necesita revisarse, el costo de la combinación de negocios se ajustará en consecuencia.

65D Sin embargo, cuando un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste, ese ajuste no se incluirá en el costo de la combinación en el momento de la contabilización inicial de la combinación si no es probable o no puede medirse con fiabilidad. Si ese ajuste posteriormente pasa a ser probable y puede medirse con fiabilidad, la contraprestación adicional se tratará como un ajuste al costo de la combinación.

65E En algunas circunstancias, se puede requerir que la adquirente realice un pago posterior al vendedor como compensación por una reducción en el valor de los activos cedidos, instrumentos de patrimonio emitidos o pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de instrumentos de patrimonio o deuda emitidos como parte del costo de la combinación de negocios y se le requiere que emita instrumentos de patrimonio o deuda adicionales para restablecer el costo originalmente determinado. En estos casos, no se reconoce incremento alguno en el costo de la combinación de negocios. En el caso de instrumentos de patrimonio, el valor razonable del pago adicional se compensa mediante una reducción igual en el valor atribuido a los instrumentos inicialmente emitidos. En el caso de instrumentos de deuda, el pago adicional se considera una reducción en la prima o un incremento en el descuento sobre la emisión inicial.

66 Una entidad, tal como una entidad mutualista, que no haya aplicado todavía la NIIF 3 y tenga una o más combinaciones de negocios que fueron contabilizadas utilizando el también conocido con anterioridad como método de la adquisición, aplicará las disposiciones transitorias de los párrafos B68 y B69.

Impuesto a las ganancias

67 Para combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de esta NIIF, la adquirente aplicará prospectivamente el requerimiento del párrafo 68 de la NIC 12, modificada por esta NIIF. Es decir, la adquirente no ajustará la contabilidad de combinaciones de negocios anteriores por cambios previamente reconocidos en los activos por impuestos diferidos reconocidos. Sin embargo, a partir de la fecha en que esta NIIF se aplique, la adquirente reconocerá, como un ajuste en el resultado (o, si la NIC 12 lo requiere, fuera del resultado), los cambios en los activos por impuestos diferidos.

Referencia a la NIIF 9

67A Si una entidad aplica esta Norma pero no utiliza todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39.

Derogación de la NIIF 3 (2004)

68 Esta NIIF deroga la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en 2004).

Apéndice A

Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Combinaciones de negocios de entidades bajo control común [aplicación del párrafo 2(c)]

B1 Esta NIIF no se aplica a combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común. Una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y ese control no es transitorio.

B2 Deberá considerarse que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, como resultado de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por ello, una combinación de negocios está fuera del alcance de esta NIIF cuando el mismo grupo de personas físicas tiene, como consecuencia de acuerdos contractuales, el poder colectivo de última instancia de dirigir las políticas financieras y de operación de cada una de las entidades que se combinan, de forma que obtiene beneficios de sus actividades, y dicho poder colectivo de última instancia no sea transitorio.

B3 Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupo de personas físicas que actúen conjuntamente bajo un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de información financiera de las NIIF. Por ello, para considerar que una combinación de negocios involucra a entidades bajo control común, no es necesario que las entidades que se combinan se incluyan dentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de la combinación de negocios.

B4 La proporción de participaciones no controladoras en cada una de las entidades que se combinan, antes y después de la combinación de negocios, no es relevante para determinar si la misma involucra a entidades bajo control común. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidades que se combinan sea una subsidiaria excluida de los estados financieros consolidados, no será relevante para determinar si la combinación involucra a entidades bajo control común.

Identificación de una combinación de negocios (aplicación del párrafo 3)

B5 Esta NIIF define una combinación de negocios como una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Una adquirente puede obtener el control de una adquirida mediante diferentes formas, por ejemplo:

B6 Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo, lo que incluye pero no se limita a:

Definición de un negocio (aplicación del párrafo 3)

B7 Un negocio consiste en insumos y procesos aplicados a estos insumos que tienen la capacidad de crear productos. Aunque los negocios generalmente tienen productos, no se requiere que estos sean un conjunto integrado para cumplir con las condiciones para ser considerados como un negocio. Los tres elementos de un negocio se definen de la forma siguiente:

B8 Para poder ser dirigido y gestionado, a los efectos definidos, un conjunto integrado de actividades y activos requiere dos elementos esenciales—insumos y procesos aplicados a estos, que juntos se utilizan o utilizarán en la elaboración de productos. Sin embargo, un negocio no necesita incluir todos los insumos y procesos que el vendedor utiliza en las operaciones de ese negocio si los participantes en el mercado tienen la capacidad de adquirir el negocio y continuar elaborando productos, por ejemplo mediante la integración del negocio con sus propios insumos y procesos.

B9 La naturaleza de los elementos de un negocio varía según sectores industriales y según la estructura de las operaciones (actividades) de una entidad, incluyendo la etapa de desarrollo de la entidad. Los negocios establecidos tienen a menudo numerosos tipos distintos de insumos, procesos y productos, mientras que los negocios nuevos tienen a menudo pocos insumos y procesos y en ocasiones solo un producto. Casi todos los negocios también tienen pasivos, pero un negocio no necesita tener pasivos.

B10 Es posible que un conjunto integrado de actividades y activos en la etapa de desarrollo no tenga productos. Si así fuera, la adquirente debería considerar otros elementos para determinar si el conjunto es un negocio. Esos factores incluyen pero no se limitan a si el conjunto:

No todos estos factores necesitan estar presentes en la etapa de desarrollo como un conjunto integrado concreto de actividades y activos para cumplir las condiciones para ser considerado un negocio.

B11 La determinación de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio, debe basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante en el mercado. Así, para evaluar si un conjunto concreto es un negocio, no es importante si el vendedor opera el conjunto como un negocio o si la adquirente pretende operar el conjunto como un negocio.

B12 En ausencia de evidencia en contrario, deberá suponerse que un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay una plusvalía es un negocio. Sin embargo, un negocio no necesita tener plusvalía.

Identificación de la adquirente (aplicación de los párrafos 6 y 7)

B13 Para identificar la adquirente – la entidad que obtiene el control de la adquirida–deberán utilizarse las guías de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.

B14 En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos.

B15 En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio. Sin embargo, en algunas combinaciones de negocios, comúnmente denominadas “adquisiciones inversas”, la entidad emisora es la adquirida. Los párrafos B19 a B27 proporcionan guías sobre la contabilización de adquisiciones inversas. Para identificar la adquirente en una combinación de negocios efectuada por intercambio de participaciones en el patrimonio, deberán considerarse también otros factores pertinentes y circunstancias, incluyendo:

B16 La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño relativo (medido en, por ejemplo en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan.

B17 En una combinación de negocios que implica a más de dos entidades, la determinación de la adquirente incluirá la consideración, entre otras cosas, de cuál de las entidades que se combinan inició la combinación, así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan.

B18 Una nueva entidad constituida para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, deberá identificarse como la adquirente a una de las entidades que se combinan que existiera antes de la combinación, aplicando las guías de los párrafos B13 a B17. Por el contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en pasivos como contraprestación.

Adquisiciones inversas

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