Por el cual se subroga el Decreto número 921 de 1943 y se declara libre el comercio de vehículos automotores

Rango Decreto
Publicación 1945-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que en el tiempo transcurrido del presente año se han importado al país mil (1.000) vehículos y que en los dos meses que restan llegarán mil cien (1.100) unidades más conforme a la cuota fijada;

Que de los informes que tiene el Gobierno se deduce que la, cuota que se asignará paradla importación de vehículos al país en el año entrante será mayor que la actual y suplirá las necesidades del transporte, y que de consiguiente las restricciones impuestas por la guerra en el comercio de vehículos automotores no se justificarán para el próximo año,

DECRETA:

Artículo 1°. Se declara libre el comercio de los vehículos automotores, motores para los mismos y chassis que lleguen al país después del primero de enero de 1946.

En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 921 del 11 de mayo de 1943.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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