Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en e1 Presupuesto de Gastos vigente:
ministerio de educacion nacional.
CAPITULO 340
Gabinete del Ministro.
| 001. 003. 201. Del artículo 3411. Para los gastos que demande la organización y desarrollo de la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación Nacional, inclusive sueldos del personal, adquisición de muebles y enseres, útiles de escritorio, contratación de técnicos, viáticos de los mismos, y demás gastos que demande dicha Oficina en el año | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 60.000.00 |
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Junta Nacional de Censura.
| 001. Al artículo 3829. Para atender al pago de honorarios de los miembros de la Junta Nacional de Censura, en la presente vigencia y anteriores | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 60.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.