Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Deuda Pública Nacional), por $ 73.700.383.59
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones de 1966 (Deuda Pública Nacional) con el objeto de incorporar al Presupuesto y legalizar la entrega del Pagaré de Deuda Pública Interna número 4, expedido a favor del Banco de la República, por 5 73.700.383.59, para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Export Import Bank of Washington, en 1958;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1.966, por valor de $ 73.700.383.59, y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cúmputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de setenta y tres millones setecientos mil trescientos ochenta y tres pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 73.700.383.59) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1966, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos del Crédito
CAPITULO XV
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 157: Producto de la emisión de Pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos a favor del Banco de la República para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Export-Import Bank of Washington, en 1958, y servido por el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto legislativo número 185 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 9 de marzo de 1964 | $ 73.700.383.59 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 73.700.383.59 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese1 el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 0303
Otras amortizaciones.
(Recursos del crédito interno).
| 306 - 510 - 501. Artículo 3072-D. Para legalizar la entrega al Banco de la República del Pagaré de Deuda Pública Interna número 4, expedido a su favor para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Expor-Import. Bank of Washington, en 1958, y servido por el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto legislativo número 185 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 9 de enero de 1964 | $ 73.700.383.59 |
|---|---|
| Suma el crédito | 73.700.383.59 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 14 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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