Por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración' Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional por $ 3 604.487.00-;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el. Contralor General .de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974 del cual se utilizan $ '3.604.487.00 para financiar los créditos adicionales de que trata, este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de- Rentas e .Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de.1974, con la cantidad de tres millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($ 3.604.487) monada legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 124. Emisión pagarés semestrales de emergencia económica | 3.604.487 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.604.487 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 030
Dirección y Administración del Departamento
Pagarés semestrales de emergencia económica
Servicios Personales
| 102 111 117. Articulo 0354-A. Prima de Navidad | 182.111 | |
|---|---|---|
Transferencias
| 201 331 404. Artículo 0369-A. Fondo Nacional de Ahorro | 1.873.365 | |
|---|---|---|
Programa 031
Desarrollo Operativo
Pagarés semestrales de emergencia económica
Servicios Personales
| 102 133 117. Artículo 0373-A. Prima de Navidad | 1.530.288 | |
|---|---|---|
Programa 032
Servicios de Docencia y Capacitación
Pagarés semestrales de emergencia económica
Servicios Personales
| 102 133 117. Artículo 0383-A. Prima de Navidad | 18.723 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ | 3.604.487 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de' diciembre de 1974.
ALFONSO L.OPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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