por el cual se adiciona el articulo 10 del decreto 2284 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 152 de 1994.
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar al artículo 10 del Decreto 2284 de 1994 el siguiente texto:
Parágrafo: Los gobernadores de los departamentos y los alcaldes de los municipios que sean designados por el Presidente de la República, de las ternas presentadas, podrán delegar su asistencia a la sesiones del Consejo Nacional de Planeación en cabeza de los Jefes de las Oficinas de Planeación a nivel departamental o municipal, o en quien haga sus veces.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del despacho del director del mismo organismo,
Juan Carlos Ramírez Jaramillo.
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