Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones, en los Departamentos de Correos y Giros

Rango Decreto
Publicación 1959-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Comunicaciones:

Departamento de Correos

Central número 1. Administración Principal de Bogotá:
2 Mecanógrafas a $ 350.00 c/u $ 700. 00
10 Carteros de Primera a $ 260.00cada uno 2.600. 00
2 Inspectores de Buzones y Carteros a $ 280.00 cada uno 560. 00
2 Celadores a $ 280.00 cada uno 560. 00
4 Aseadoras a $ 180.00 cada una 720. 00
1 Chofer 380. 00
Central número 2. Administración dé Correos de Chapinero:
3 Carteros de Primera a $ 260.00 cada uno 780. 00
2 Expendedoras de Especies, a $ 300.00 cada una 600. 00
2 Inspectores de Buzones y Carteros a $ 280.00 cada uno 560. 00
4 Aseadoras a $ 180.00 cada una 720. 00
Central número 3. Centro Urbano "Antonia Nariño"::
1 Administrador de Correos, Giros y Telégrafos $ 550. 00
1 Oficial de Encomiendas, Recomendados y Valores 400. 00
1 Oficial de Recibo, Despacho y Distribución 380. 00
2 Expendedoras de Especies, a a $ 300 .00 cada una 600. 00
1 Auxiliar de Encomiendas, Recomendados y Valores 280. 00
2 Carteros de Primera, a $ 260.00 cada uno 520. 00
2 Operadores a $ 500.00 cada uno 1.000 00
1 Oficial de Recibo de Telegramas 300. 00
Estación de la Sabana:
2 Oficiales de Correos y Expendio de Especies, a $ 350.00 cada uno 700. 00
1 Oficial de Giros 380. 00
Departamento de Giros Oficina de Cruce de Giros:
1 Ayudante de Cruce 300. 00
Proveeduría de Giros:
1 Ayudante del Proveedor 240. 00
Expendio de Especies:
1 Expendedora 300. 00
Total 14.130. 00
Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957.
--- --- --- ---
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministró de Comunicaciones,

Hernán Echavarría Olózaga

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.