Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones, en los Departamentos de Correos y Giros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Comunicaciones:
Departamento de Correos
| Central número 1. Administración Principal de Bogotá: | |||
|---|---|---|---|
| 2 Mecanógrafas a $ 350.00 c/u | $ | 700. | 00 |
| 10 Carteros de Primera a $ 260.00cada uno | 2.600. | 00 | |
| 2 Inspectores de Buzones y Carteros a $ 280.00 cada uno | 560. | 00 | |
| 2 Celadores a $ 280.00 cada uno | 560. | 00 | |
| 4 Aseadoras a $ 180.00 cada una | 720. | 00 | |
| 1 Chofer | 380. | 00 | |
| Central número 2. Administración dé Correos de Chapinero: | |||
| 3 Carteros de Primera a $ 260.00 cada uno | 780. | 00 | |
| 2 Expendedoras de Especies, a $ 300.00 cada una | 600. | 00 | |
| 2 Inspectores de Buzones y Carteros a $ 280.00 cada uno | 560. | 00 | |
| 4 Aseadoras a $ 180.00 cada una | 720. | 00 | |
| Central número 3. Centro Urbano "Antonia Nariño":: | |||
| 1 Administrador de Correos, Giros y Telégrafos | $ | 550. | 00 |
| 1 Oficial de Encomiendas, Recomendados y Valores | 400. | 00 | |
| 1 Oficial de Recibo, Despacho y Distribución | 380. | 00 | |
| 2 Expendedoras de Especies, a a $ 300 .00 cada una | 600. | 00 | |
| 1 Auxiliar de Encomiendas, Recomendados y Valores | 280. | 00 | |
| 2 Carteros de Primera, a $ 260.00 cada uno | 520. | 00 | |
| 2 Operadores a $ 500.00 cada uno | 1.000 | 00 | |
| 1 Oficial de Recibo de Telegramas | 300. | 00 | |
| Estación de la Sabana: | |||
| 2 Oficiales de Correos y Expendio de Especies, a $ 350.00 cada uno | 700. | 00 | |
| 1 Oficial de Giros | 380. | 00 | |
| Departamento de Giros Oficina de Cruce de Giros: | |||
| 1 Ayudante de Cruce | 300. | 00 | |
| Proveeduría de Giros: | |||
| 1 Ayudante del Proveedor | 240. | 00 | |
| Expendio de Especies: | |||
| 1 Expendedora | 300. | 00 | |
| Total | 14.130. | 00 | |
| Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. | Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. | Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. | Artículo 2° El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo al Fondo de Correo Aéreo (Extrarrápido), de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953 y el Decreto legislativo número 165 de 1957. |
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Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministró de Comunicaciones,
Hernán Echavarría Olózaga
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