Por el cual se aprueba el Decreto número 712 de julio 7 de 1948, del Gobernador del Departamento de Antioquia, sobre aumento de sueldos a los trabajadores del Departamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 712 del Gobernador del Departamento de Antioquia, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 712 DE 1918 (JULIO 7)
por el cual se fijan los sueldos de los trabajadores del Departamento.
El Gobernador de Antioquia,
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1646 de 1948, y
CONSIDERANDO:
1°-Que las asignaciones de los empleados al servicio del Departamento no han sido reajustadas desde el año de 1946, y en consecuencia, se hallan actualmente muy por debajo de las que tienen fijadas los empleados particulares y los de otras entidades de derecho público;
2°-Que los sueldos y salarios bajos, en las actuales circunstancias, son causa de constante perturbación social que el Gobierno está obligado a prevenir y eliminar;
3°-Que, de conformidad con los datos estadísticos suministrados por la Contraloría General de la República, el costo de la vida en este Departamento ha aumentado en forma considerable, y, por tanto, es justo hacer un aumento de los sueldos de los empleados departamentales para que así les sea posible atender a sus múltiples necesidades;
4°-Que el Decreto nacional número 1646 del año en curso, autoriza a los Gobernadores y Jefes Civiles y Militares para dictar todas las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público, y conservar o lograr la normalidad administrativa en el territorio de sus respectivas jurisdicciones,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de julio de este año en adelante, los sueldos de los trabajadores del Departamento serán los siguientes:
GOBERNACION
CAPITULO II
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