Por el cual se crea una Junta y se ordena realizar unos estudios para la ejecucion de un plan de irrigacion, drenaje y parcelacion agricola en elDepartamento del Atlantico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Comité Nacional de Planeación, por medio de su Director Ejecutivo, hizo conocer al Gobierno Departamental del Atlántico el informe rendido por el Ingeniero Hidráulico doctor Hugo Vlugter, técnico de dicho Comité, sobre irrigación y drenaje en dicho Departamento;
Que el Gobierno Departamental del Atlántico acogió en todas sus partes el informe y recomendaciones del Ingeniero doctor Vlugter, y que ha solicitado del Gobierno Nacional se lleve a cabo el proyecto presentado dentro de tal informe, toda vez que constituye un beneficio máximo para el desarrollo agropecuario de la región y resuelve graves problemas sociales, y
Que el Gobierno Departamental del Atlántico está ejecutando ya algunas de las obras recomendadas para el plan y se hace necesario adelantar éste en armonía con la Nación,
decreta:
Artículo 1.° Constitúyese una Junta encargada de continuar y terminar los estudios correspondientes a la irrigación y drenaje de la zona sur del Departamento del Atlántico, encuadrada entre el Canal del Dique y el río Magdalena, y de realizar los estudios económicos, financieros, sociales, etc., para conseguir el aprovechamiento integral de más de 30.000 hectáreas que serán parceladas para fines agrícolas.
Artículo 2.° Serán miembros de dicha Junta, un representante del Comité Nacional de Planeación, el Ministro de Obras Públicas, el Gerente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Gerente del Instituto de Colonización e Inmigración, y el Gobernador del Departamento del Atlántico, o sus representantes.
Artículo 3.° Para señalar las actividades que corresponden a cada una de las entidades que forman parte de la Junta, el Comité Nacional de Planeación, el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto de Colonización e Inmigración, procederán a enviar los ingenieros y técnicos convenientes y los pondrán a disposición del Gobernador del Departamento del Atlántico, a fin de que realicen las trabajos de investigación necesarios para el cumplimiento del plan propuesto.
Artículo 4.° La financiación de las obras que sea necesario ejecutar en desarrollo del plan, correrá por cuenta del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Colonización e Inmigración y el Departamento del Atlántico.
Artículo 5.° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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