Por el cual se dictan normas sobre el servicio de los Bonos de Fomento Municipal
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 8 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Como parte de los aportes de la Nación al Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del 1° de enero de 1952, el Gobierno asumirá directamente el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos, de los Bonos de Fomento Municipal de las Clases A, B, C, D, E, F, G, H, e I, emitidos por la Nación.
Artículo 2°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se apropiarán en los Presupuestos de Gastos, Capítulos de Deuda Pública Nacional, las partidas correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra, José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo Cabal Cabal
El Ministro de Trabajo, Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera
El Ministro de Correos y Telegráfos, Carlos Echeverri Cortés
El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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