Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Documentos a la Orden. Documentos a la Orden. Documentos a la Orden.
De. Db. A1a. Del artículo 420. Para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la Deuda Externa de dicha empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1997 de 1952 $ 400.000.00
CAPITULO 41 CAPITULO 41 CAPITULO 41
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Documentos al Portador. Documentos al Portador. Documentos al Portador.
Dd. Da. A1a. Del artículo 424. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de la Defensa Económica Nacional", (Denal), de las Clases "A", "B", "C" y "D" del 6% anual, autorizados por la Ley 45 de 1942, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 21 de diciembre de 1942 (Diario Oficial número 25312 de 3 de agosto de 1943), así:
1° Bonos de la Clase "A".
2° Bonos de la Clase "B".
3° Bonos de la Clase "C".
4° Bonos de la Clase "D". 837.300.00
Dd. Da. A1a. Del artículo 427. Para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a $ 4.000.000.00, parte de la emisión de $ 10.000.000.00, de "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1948", emitidos de acuerdo con el Decreto número 1446 de 1948, según contratos celebrados con el Banco de La República el 22 de junio y el 24 de septiembre de 1948; reembolso éste que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 2767 de 1950, sobre arreglo de las deudas entre la Nación y el Consejo $ 112.700.00
Suman los contracréditos $ 1.350.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A2a. Al artículo 305. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 131.999.33
A1a. Al artículo 307. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 5.000.00
C1a(b). Al artículo 310. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al servicio del Ministerio, en el presente año y anteriores 18.000.00
CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34
Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas.
A2a. Al artículo 354. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año $ 286.325.90
A2a. Al .artículo 355. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 40.719.84
A1b. Al artículo 358. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos, marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el presente año y anteriores 30.000.00
A1a. Al artículo 363. Para servicio telefónico, portes, alumbrado y fuerza eléctrica; acueducto y agua potable, aseo y desinfección, materiales, traslados y demas gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en el presente año y anteriores 4.938.25
A1a. Al artículo 365. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Aduanas, cuando viaje en comisiones oficiales, gastos especiales y extraordinarios en la persecución y represión del contrabando, empaque y aseguro de mercancías decomisadas de contrabando 43.000.00
A2a. Al artículo 368. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía; de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente, vigencia y anteriores 100.000.00
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
A2a. Al artículo 370. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, y sus dependencias, en el año 271.482.71
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
B1. Al artículo 380. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores 140.000.00
B1. Al artículo 382. Para el pago de asignaciones a los ex-Presideníes de la República, de conformidad con las Leyes 153 de 1938 y 22 de 1952 $ 78.583.00
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Aportes, participaciones e indemnizaciones. Aportes, participaciones e indemnizaciones. Aportes, participaciones e indemnizaciones.
B21I. Al artículo 394. Para pagar a los Departamentos de Bolívar y Córdoba, y sus Municipios, la participación que les corresponde sobre los recaudos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudos en el año de 1953, de acuerdo con las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931, 78 de 1935 y 9ª de 1951 9.950.97
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2a. Al artículo 408. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 190.000.00
Suman los créditos $ 1.350.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.