por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Salud Pública), por $ 635.294.59
Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Fomento), por S 167.170.00.
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que las créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido parí ida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los ¡ traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del | Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965; Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la i República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones j presupuéstalos se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Fomento, para la vigencia fiscal de 1966. Por $ 167.170.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Fomento.
Contra créditos.
CAPITULO 0601
Administración y Dirección del Ministerio.
PROGRAMA 422
Asesorías.
Servicios personales.
| 101-111-1103. Artículo 6016. Sueldos del personal de nómina | $ | 11.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0602
Rama Técnica.
PROGRAMA 424
Dirección Industrial y Comercial.
Servicios personales.
| 101 - 251- 103. Artículo 6034. Sueldos del personal de nómina | 95.170.c0 |
|---|---|
PROGRAMA 425 Dirección y Coordinación de Planes de Vivienda y Servicios Públicos Municipales.
Servicios personales.
| 101 - 371 - 103. Artículo 6043. Sueldos del personal de nómina | 61.00.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contra créditos | $ | 167.170.00 |
Créditos.
CAPITULO 0601
Administración y Dirección del Ministerio.
PROGRAMA 421
Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección.
Servicios personales.
| 101 -111 - 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina | $ | 19.720.00 |
|---|---|---|
| 101 - 111 - 105. Artículo 6002. Gastos de representación | 4.580.00 |
CAPITULO 0602
Rama Técnica.
PROGRAMA 423
Dirección de la Rama Técnica.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 6025. Sueldos del personal de nómina | 1.030.00 |
|---|---|
PROGRAMA 428
Estudios y Aprobación de Tarifas y Precios.
Servicios personales.
| 101 - 261 - 103. Artículo 6077. Sueldos del personal de nómina | 139.320.00 |
|---|---|
CAPITULO 0603
Rama Administrativa.
PROGRAMA 430
Dirección Administrativa,
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 6104. Sueldos del personal de nómina | 1.350.09 |
|---|---|
PROGRAMA 432
Servicios generales.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 6122. Sueldos del personal de nómina | 1.170.00 | |
|---|---|---|
| Sumas los créditos | $ | 167.170.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E., a octubre 14 de 1966.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.