Por el cual se modifica el Decreto número 1034 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-11-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° El texto del artículo 29 del Decreto 1034 de1984, quedará así: "Delégase en los Alcaldes de las ciudades capitales de Departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente el servicio de Transporte Público Urbano, la facultad de fijar, con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas que correspondan por la prestación de este servicio, cuando él no sea subsidiado por el Estado.

Las tarifas por la prestación, del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano con Subsidió del Estado, serán fijadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte".

Artículo 2° El artículo 4° del Decreto 1034 de 1984, quedará así: "Los Alcaldes podrán establecer, para el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano sin subsidio, tarifa a diferenciales, teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socio-económicas de los usuarios".

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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